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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 112, Abril 2014
Procedimiento extrajudicial. Requerimiento de pago al deudor
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos: Se tramita procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca ante notario. La notificación al deudor hipotecario, una sociedad, no ha sido posible en el domicilio pactado por lo que se realiza la notificación por medio de notario en un domicilio alternativo facilitado por la entidad acreedora; el notario entrega la cédula a quien manifestó ser un apoderado de la sociedad que reconoció que allí se encontraban las oficinas de la sociedad y recogió la cédula.
La registradora considera que dicha notificación no cumple con los requisitos reglamentarios por cuanto, al ser un domicilio alternativo, no se ha entregado a un representante orgánico de la entidad y por ello la sociedad no ha tenido efectivo conocimiento de la notificación.
La notaria autorizante de la venta y de la tramitación del acta recurre y alega que el notificado tenía la condición de apoderado mancomunado de la sociedad, con cargo inscrito en el Registro Mercantil, y que las notificaciones se pueden hacer no sólo a los administradores de la sociedad sino también a los apoderados, por lo que la notificación está bien practicada.
La DGRN desestima el recurso en base a los siguientes argumentos:
.- Es válida la notificación en un domicilio diferente del pactado, siempre que la comunicación haya sido infructuosa en el primero, si el requerido acepta ser notificado allí y tiene cabal conocimiento de la notificación, por aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional.
.- La notificación tiene que hacerse al órgano de administración de la sociedad y en este caso se hace a un apoderado que no tiene poder para recibir notificaciones, y por ello ha de considerarse un tercero. Según la doctrina del Tribunal Constitucional no hay que presumir que el tercero haya entregado la comunicación al destinatario.
Comentario: Con esta interpretación hipergarantista mejor olvidarse del procedimiento de ejecución o venta extrajudicial ante notario mientras no se reforme el RH, porque si el deudor no quiere ser notificado lo tiene fácil: primero se cambia de domicilio sin notificar el cambio (o en la constitución de hipoteca ya directamente da uno incorrecto) y luego, si se le localiza en el domicilio real, no abre o no recibe al notario o, si es más educado, lo recibe un apoderado o un empleado de ventanilla, que, a pesar de recibir la notificación, será considerado por el registrador o por la DGRN un tercero??, se concluirá que no ha llegado a cabal conocimiento del deudor la...
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