SAP Barcelona 387/2007, 16 de Julio de 2007
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2007:9578 |
Número de Recurso | 429/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 387/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
rollo nº 429/06-2ª
JUICIO ORDINARIO Nº 217/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 217/2004 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 9 de Barcelona, a instancia de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRAND TIBIDABO, S.A., representada por el procurador Ángel Montero Brusell, contra el SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS DE LA EMISIÓN DE BONOS CONVERTIBLES DE GRAND TIBIDABO, S.A., representado por la procuradora Yolanda Grosso González-Albo. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005. En esta alzada también comparece como apelante de una resolución GRAND TIBIDABO, S.A., representada por el procurador Ildefonso Lago Pérez, para apelar el auto de 8 de marzo de 2006, por el que se denegó la intervención adhesiva o voluntaria instada por GRAND TIBIDABO, a través de la cual pretendía recurrir en apelación la sentencia de 2 de noviembre de 2005.
El fallo de la sentencia de 2 de noviembre de 2005 es del tenor literal siguiente: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador don ANGEL MONTERO BRUSELL en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRAND TIBIDABO S.A. contra SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS DE LA EMISIÓN DE BONOS CONVERTIBLES DE GRAND TIBIDABO, S.A.
Y en lo que se refiere a las costas, no se hace especial pronunciamiento en cuanto al abono de las devengadas".
La parte dispositiva del auto de 8 de marzo de 2006 "ACUERDA: 1º Se admite al señor Alfonso como parte en este proceso.
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No haber lugar a la intervención adhesiva o voluntaria instada por Grand Tibidabo S.A.".
La representación procesal de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE GRAND TIBIDABO, S.A., interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia de 2 de noviembre de 2005. Por su parte la representación procesal de GRAND TIBIDABO, S.A. recurre en apelación el auto de 8 de marzo de 2006. Los dos recursos fueron admitidos en ambos efectos y tramitados conjuntamente, de modo que se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de junio de 2007.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
La sindicatura de GRAND TIBIDADO, S.A. acumuló en su demanda una pluralidad de acciones:
En primer lugar, y al amparo del art. 882 Ccom1885, pedía la rescisión de la escritura de constitución de prenda sobre las participaciones sociales de TIBIGOLF GUADALMINA, S.L. (en adelante TIBIGOLF), de fecha 29 de diciembre de 1994, y a favor del SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS DE LA EMISIÓN DE BONOS CONVERTIBLES DE GRAND TIBIDABO, S.A. (en adelante EL SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS); la nulidad por falta de causa de la escritura de 27 de diciembre de 1995 por medio de la cual se instó la ejecución de la prenda por parte del SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS; la rescisión de la adjudicación de las participaciones de TIBIGOLF, por medio de escritura pública de 28 de febrero de 1996; y la reintegración a la masa de la quiebra de GRAND TIBIDABO de las referidas participaciones de TIBIGOLF...
En segundo lugar, de forma subsidiaria, para el caso en que fuera desestimada la anterior acción, reiteraba las mismas pretensiones ejercitando ahora la acción pauliana, sobre la base de los arts. 111 y 1291.31º CC.
Y en tercer lugar, y también de forma subsidiaria, en caso de desestimación de las anteriores acciones, y sobre la base del art. 878.2 Ccom1885, pedía la nulidad de la adjudicación de las participaciones de TIBIGOLF, por medio de escritura pública de 28 de febrero de 1996, y la reintegración a la masa de la quiebra de GRAND TIBIDABO de las referidas participaciones de TIBIGOLF...
Aunque la acción inicialmente iba dirigida no sólo contra el SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS sino también contra la propia quebrada GRAND TIBIDABO, S.A., más tarde, por medio de auto de 15 de diciembre de 2004 se acordó el sobreseimiento del procedimiento respecto de la quebrada en atención a que había sido inhabilitada. De modo que, a partir de entonces, el procedimiento en primera instancia se ha dirimido entre la SINDICATURA DE LA QUIEBRA y el SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS.
La sentencia dictada en primera instancia, después de un exhaustivo análisis de las cuestiones fácticas y jurídicas que subyacían a las acciones ejercitadas, las desestimó íntegramente, sin imposición de costas.
La sentencia es recurrida por la Sindicatura de la quiebra, que reitera sus pretensiones. Pero también es impugnada por el SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS por dos motivos: el primero, porque se muestra contrario a lo argumentado en el fundamento de derecho 3º y 4º de la sentencia respecto de su legitimación ad causam, cuando afirma que la responsabilidad que se declare frente al sindicato alcanza internamente de forma directa y mancomunada por cuota a cada uno de los obligacionistas considerado individualmente; y en segundo lugar, porque no está de acuerdo con la no imposición de las costas a la parte actora.
Una vez dictada la sentencia, la quebrada GRAND TIBIDABO solicitó que se le tuviera por parte y que se admitiera su recurso de apelación frente a la sentencia. El Juzgado resolvió a través de un auto, que es ahora recurrido, rechazando la...
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