STS 68/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso1223/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

SENTENCIA

Sentencia Nº: 68/2015

Fecha Sentencia : 19/02/2015

CASACIÓN

Recurso Nº : 1223 / 2013

Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando Parcialmente

Votación y Fallo: 03/02/3025

Ponente Excmo. Sr. D. : José Antonio Seijas Quintana

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE JAÉN SECCIÓN N. 3

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por : AAV

Nota:

DERECHO AL HONOR Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN. MANIFESTACIONES INJURIOSAS EN ARTÍCULO DE OPINIÓN EN DIRECTO NACIONAL, CON RELACIÓN A PERSONAS IMPLICADAS EN EL CASO DE LOS ERE DE ANDALUCIA

CASACIÓN Num.: 1223/2013

Ponente Excmo. Sr. D.: José Antonio Seijas Quintana

Votación y Fallo: 03/02/3025

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA Nº: 68/2015

Excmos. Sres.:

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D. Xavier O' Callaghan Muñoz

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 501/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Jaén, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Audiovisual España 2000 SA y don Roque , representados ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Cardenal Pombo; siendo partes recurridas don Carlos Manuel y doña Julia , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Izquierdo Labrada. Autos en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña María Cristina León Obejo, en nombre y representación de doña Julia y don Carlos Manuel , interpuso demanda de juicio sobre derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen, contra Audiovisual Española 2000 y contra don Roque y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:

Primero. Que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por las imputaciones vertidas en el artículo publicado el 24 de Febrero de 2011 en el diario "La Razón"

Segundo. Se condene a los demandados conjunta y solidariamente a difundir a su costa los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia una vez firme la misma, en la misma página y con igual espacio que el dedicado al reportaje ofensivo del honor de mis representados, y todo ello sin añadido ni aditamento alguno, tanto en la edición en papel como en la edición digital de dicho Diario.

Tercero. Ordene a los demandados que se abstengan en los sucesivo de realizar manifestaciones o alusiones respecto a mis representados.

Cuarto. Se condene solidariamente a los co-demandados al pago de 30.000 € (treinta mil euros), en concepto de indemnización, a cada uno de mis representados.

Quinto. Se les condene igualmente al pago de las costas.

El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.

  1. - El procurador don Juan Carlos Cobo Simón, en nombre y representación de don Roque y Audiovisual Española 2000 S.A, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplican al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: se desestime íntegramente las pretensiones de los actores y en consecuencia se les condene al pago de las costas del presente procedimiento.

  2. - Previos los trámites procesales correspondiente y practica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Jaén, dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. León Obejo en nombre de Doña Julia y D. Carlos Manuel contra D. Roque y la entidad AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 SA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el honor de los demandantes por las publicaciones vertidas en el artículo publicado en el Diario La Razón en fecha 24 de febrero de 2011; y en consecuencia, condeno a los demandados a difundir conjunta y solidariamente y a su costa los antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos y fallo de esta sentencia una vez firme, en la misma página y en el mismo espacio que el dedicado al reportaje ofensivo del honor de los demandantes, tanto en la edición en papel como en la digital de dicho diario, previendo a los demandados que se abstengan en lo sucesivo de realizar manifestaciones o alusiones respecto a los demandantes; así como aabonar solidariamente a cada uno de ellos en concepto de indemnización la cantidad de 3.000 euros; con imposición de costas a la parte demandada.

Con fecha 21 de mayo de 2012, se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Se acuerda aclarar la sentencia solicitada por la procurador doña María Cristina León Obejo, en nombre y representación de doña Julia y don Carlos Manuel , en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico Único de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de Audiovisual Española 2000 S.A y don Roque . La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimándose el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 71 de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Jaén , en autos de procedimiento ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número501/2011, y aclarada por auto de 21 de mayo de 2012, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, y pérdida del depósito.

TERCERO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso decasación la representación de Audiovisual Española 2000 S.A y don Roque con apoyo en los siguientes MOTIVO: ÚNICO.- Vulneración del artículo 20.1, apartado a), en relación con el artículo 18.1.CE , al declarar explícitamente que los hechos enjuiciados constituyen un ataque al honor de los demandantes considerando esta parte que esa aparente intromisión queda excluida por razón del derecho a la libertad de expresión garantizada a mis representados.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha siete de enero de 2014 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de doña Julia y don Carlos Manuel , presentó escrito de impugnación al mismo.

    Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito conforme con el recurso de casación interpuesto por lo que no impugna el motivo esgrimido solicitando la revocación de la sentencia recurrida, para dar prevalecía a la libertad de expresión de los recurrentes, frente al derecho al honor de los recurridos.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2015, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Julia y don Carlos Manuel formularon demanda contra Audiovisual Española 2000 SA y don Roque . La primera como editora del diario La Razón y el segundo como autor de un artículo publicado en el citado diario con el título "Mr. Perro y Miss. Perra".Reclaman que se declare que se ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho a su honor, a que se difunda el texto de la sentencia tanto en edición impresa como digital, y solicitan que se les condene solidariamente al pago de 30.000 euros a cada uno de ellos, en concepto de indemnización.

En lo que interesa, el texto del artículo es el siguiente:" Como la justicia siempre va lenta y como el parto de la investigación interna de la Junta sobre la trama de los ERE se producirá con el retraso habitual - aunque el consejero Porfirio diga que va "a toda máquina"-, será preciso abrir otras imaginativas líneas de investigación para enterarnos de cuantos intrusos hay en esta ensaladilla de prejubilados. A la que, por cierto, no le falta ningún ingrediente para ser el más sabroso caso de corrupción conocido en este país. Pero a lo que íbamos. Corre por los mentideros que el salón de turismo que se acaba de inaugurar en Torremolinos será clave para desentrañar la trama de los ERE. Será el punto de encuentro de muchos infiltrados en los expedientes que llegaron recientemente en una camioneta a los Juzgados de Sevilla. Sólo hay que atender al título: Expojubilados, el Salón Internacional del Turismo y la Economía. Y a las bases: está destinado a mayores de 50 años "para el desarrollo de las capacidades y habilidades psíquicas y de ocupación positiva del tiempo libre y de ocio de los jubilados y prejubilados".Entre los concursos, hay algunos que, a priori, no se espera que sean de participación masiva por parte de los infiltrados laborales, como el "Gran premio de España de manualidades", o el certamen "Abuela de España" para el que suma enteros los centellantes Visi Pazos; una sevillana del 55 que dice usar "jeans con botas si hace falta" y que aspira a ir a "Sálvame Delux" cuando suba al estrellato."Todas las miradas están puestas en otro concurso: en Mr. Perro y Mrs. Perra de España". Ahí si se puede hacer desfile de infiltrados en busca del prestigioso galardón, haciendo valer la hoja de servicio demostrada durante los duros años de servicio de tajo, pan, sardina arenque. Porque...es difícil imaginar al conseguidor-prejubilado Carlos Manuel y a su prejubilada mujer compitiendo a morreo libre en el concurso del beso más largo, pero en el de Mr.Perro y Mrs Perra la verdad es que la cosa cambia"

La sentencia de 1ª Instancia estimó la demanda y condenó a los demandados al pago de tres mil euros a cada uno de los actores en concepto de indemnización.

Recurrida en apelación fue confirmada por la Audiencia Provincial. Cita en apoyo de sus razonamientos la sentencia de esta Sala de 7 de diciembre de 2012 . Considera que no puede ampararse bajo el "animus jocandi" con ocasión de hechos sometidos a investigación judicial, o en la libertad de expresión e información veraz, la adjetivación empleada en el artículo con relación a los demandados como Mr Perro y Miss Perra, pues tal adjetivación se apartó del derecho a la información y de expresión. Estos adjetivos en la sociedad actual, añade, no pueden tener otra consideración que la de desprecio, al no ser identificados con calidades de nobleza y colaboración con los cánidos para con el ser humano. Se debe distinguir entre la información y la libre expresión de ideal de los apelativos o alusiones en cabecera del artículo y en su interior, que por ser innecesarias, van dirigidos al desprestigio, no político ni profesional, sino al honor de la persona que debe ser respetado, aun en aquellos casos en que habiendo recaído una sentencia (lo que no es del caso) merecen el respeto como seres humanos.

SEGUNDO

La Sala discreta de esta afirmaciones, aunque comparte alguno de los argumentos genéricamente expresados, y estima el recurso en el que, como único motivo denuncia la infracción del artículo 20.1 apartado a), en relación con el artículo 18, ambos de la Constitución Española , planteándose como cuestión jurídica los límites de la libertad de expresión y del derecho al honor, en relación con las expresiones ("perro" y "perra") vertidas en un artículo de opinión periodístico, sobre personas presuntamente implicadas en un proceso penal de relevancia social, como es el caso de los ERE.

El marco legal y jurisprudencial está perfectamente definido en la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional, y ha sido puesto de manifiesto con absoluta profusión en ambas sentencias, sin que haya sido cuestionado, por lo que no se va a reiterar. Se trata de un problema de ponderación que exige examinar el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión (honor-expresión), teniendo en cuenta que la sentencia recurrida se pronuncia sobre determinadas expresiones utilizadas en un medio de comunicación con relación a unas personas imputadas en el conocido caso de los ERE, que éstos estiman lesivos de su honor en la medida en que se utilizan expresiones insultantes.

Aunque la aunque la jurisprudencia en la materia es casuística, como recuerda reiterada jurisprudencia ( SSTS 5 de junio , 25 de marzo y 10 de diciembre de 2013 ), tiene declarado con carácter general que el tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información, en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir el conocimiento de determinados acontecimientos llamando la atención sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el sarcasmo o la burla ( SSTS 29 de diciembre de 2010 ; 17 de diciembre de 2012 ).

En el caso, las expresiones utilizadas son indudablemente molestas, pero no revisten desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado trascendencia suficiente para revertir el juicio de ponderación e invertir el carácter prevalente que la libertad de expresión ostenta. Las expresiones que resalta la demanda están en relación directa con la imputación o relación de los demandantes con los procedimientos seguidos por la trama de los ERE falsos en Andalucía, tema de indudable interés público, que ha sido tratado por profesionales de la información de una forma jocosa o irónica, en ningún caso peyorativo por su equiparación a un perro o a una perra, como personas despreciables, en el contexto en que se vierten las expresiones, referidas a la esfera del comportamiento profesional de los mismos, como consecuencia de la imputación en un procedimiento penal y sin consideración alguna a su vida privada, dentro del cual han de ser entendidas las palabras utilizadas, conforme a la lectura y valoración que del mismo ha hecho esta Sala.

Desde esta perspectiva, la libertad de expresión debe mantener su primacía sobre el honor de los recurrentes, en la forma solicitada por el Ministerio Fiscal en su informe.

TERCERO

Estimándose el recurso, procede casar la sentencia recurrida y estimar el recurso de apelación. De conformidad con el artículo 398 LEC , en relación con el artículo 394 LEC , procede imponer las costas de la 1ª Instancia a los demandantes y no hacer especial declaración de las del recurso de apelación y del de casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

F A L L A M O S

  1. Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Audiovisual Española 2000 SA y don Roque , contra la sentencia de dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Jaén en el rollo de apelación número 498/2012 .

    2 . En su lugar, estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Audiovisual Española 2000 SA y don Roque contra la sentencia de 30 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Jaén , que se revoca y de deja sin efecto desestimando la demanda formulada por don Carlos Manuel y doña Julia ; con imposición a los demandantes de las costas del Juzgado y sin imposición de las costas correspondientes a los apelantes.

  2. No ha lugar a imponer las costas de este recurso de casación.

    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

    José Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller. Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz. Xavier O' Callaghan Muñoz. Firmado y Rubricado.

    PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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