Legitimación para impugnar el testamento

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas201-201

Page 201

Estarán legitimados activamente los que resulten favorecidos por la nulidad del testamento, es decir, los que pasarían a ser sucesores, ya en virtud de un testamento anterior que recobrase vigencia por la nulidad del siguiente, ya en virtud de la sucesión abintestato (vide, STS de 13 de julio de 1989).

Naturalmente, carecerán de legitimación los acreedores del causante, pues a ellos no les perjudican las atribuciones patrimoniales del testador (antes es pagar que heredar); sí que puede, en cambio, convenir a los acreedores de un presunto heredero cuyo patrimonio se incrementaría al recibir los bienes procedentes de la sucesión deferida por el testamento que resultaría vigente si prosperase la acción de nulidad del otro. En este caso cabría, por aplicación del art. 1.111 C.c., que los acreedores se subrogasen en el lugar del heredero deudor suyo.

También estarán legitimados los albaceas nombrados en un primer testamento revocado por el que se pretende impugnar.

La legitimación pasiva corresponderá, correlativamente, a quien se aproveche de la validez del testamento, los...

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