Procedimiento de apremio fiscal. Circunstancias personales, representación, notificaciones, firmeza

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En el certificado de la adjudicación han de constar todas las circunstancias que afecten a los trámites esenciales del procedimiento. La firmeza de la resolución administrativa es un requisito esencial para practicar cualquier asiento de cancelación en el Registro. Deben de constar completas todas las circunstancias relativas a representación alegada, así como las personales de la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción.

Hechos: El documento origen del recurso es un acta de adjudicación de una finca, acompañada del oportuno mandamiento de cancelación expedido por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de un Ayuntamiento en el seno de un procedimiento de apremio fiscal.

La registradora califica negativamente con los siguientes defectos:

  1. No acreditarse la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  2. No constar la notificación al deudor de la valoración del bien a efectos de determinar el tipo de subasta, y la notificación al mismo deudor, del acuerdo de enajenación de los bienes.

  3. No constar la firmeza de la resolución administrativa que ordena la cancelación de la anotación preventiva de embargo en el Registro.

  4. No se acredita la representación alegada respecto de la adjudicataria, ya que no se relaciona la escritura de poder en virtud de la cual actúa y no se acompaña copia auténtica de la misma, a los efectos de acreditar a la Registradora de la Propiedad la realidad, validez y vigencia del poder.

  5. No constar todas las circunstancias personales de la adjudicataria en el momento en que se realiza la adjudicación.

    El jefe de dicha Unidad de Recaudación Ejecutiva recurre argumentando que se han cumplido estrictamente las normas que regulan el procedimiento de apremio en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación y que la registradora ha sobrepasado los límites que para la calificación de los documentos administrativos fija el artículo 99 del Reglamento Hipotecaria.

    No se recurre el primero de los defectos de la nota de calificación.

    Resolución: La Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora conforme a lo siguiente.

    Doctrina: Comienza exponiendo su doctrina sobre el alcance de la calificación registral del acto administrativo, haciendo referencia a la Resolución de 3 de septiembre de 2019, la cual se extiende, no obstante, la ejecutividad y las presunciones de validez y eficacia de los...

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