STSJ Castilla y León , 30 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:6075
Número de Recurso509/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

impugnación de las diligencias de embargo, habiendo sido aquella actuación y posteriores correctamente notificadas.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso número 509/2003, interpuesto por Dª. Esperanza , representado por la Procuradora Dª

Mª. José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. José Alberto de Miguel Poyard, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 24 de junio de 2003, dictada en reclamación 9/217/00, sobre procedimiento Recaudatorio, habiendo comparecido, como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16 de septiembre de 2003. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de diciembre de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando el recurso, revoque la resolución recurrida; resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de junio de 2003, dictada en Reclamación nº. 9/217/2000; declarando nulas las diligencias de embargo relacionadas en el antecedente de hecho primero de dicha resolución, y, también, declare nulas de pleno derecho las actas de inspección de 19 de abril de 1.994, obrantes en el expediente de gestión, de las que traen causa las diligencias de embargo; dejando sin efecto los actos de derivación de responsabilidad y cualquier otro acto que dimane de tales actas, con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 30 de enero de 2004, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 25 de noviembre de 2004, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula doña Esperanza contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (Sala de Burgos) de 24 de junio de 2003, dictada en la reclamación económico- administrativa 09/217/2000, sobre procedimiento recaudatorio.

Fundamenta su pretensión anulatoria, en esencia, en los siguientes argumentos:

  1. Que las diligencias de embargo y las actas de inspección de las que aquéllas traen aún causas son nulas de pleno derecho con apoyo en el artículo 62.1.e) de la ley 30/92, de 26 de noviembre pues existiendo este vicio radical cabe impugnarlo por medio del cuestionamiento de la diligencia de embargo llegando a la liquidación originaria la que trae causa. Cita para ello la STS de 10 de junio de 1990 .

  2. Que ha prescrito la deuda tributaria pues las diligencias de embargo datan de noviembre de 1999 y las actas inspección de abril de 1994.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Es indiscutido que conforme establecen los arts. 138 de la Ley General Tributaria (Ley 25/95, de 20 julio) y 99 del Reglamento general de Recaudación , aprobado por R.D. 1684/90 de 20 de diciembre , el procedimiento de apremio sólo puede ser impugnado por alguno de los siguientes motivos tasados: pago o extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento, falta de notificación reglamentaria de la liquidación, o anulación o suspensión de la misma, defecto formal del título expedido para la ejecución y la omisión de la providencia de apremio; esto es, "irregularidades propias del procedimiento seguido basadas en los mencionados motivos de impugnación" (STS de 24 de marzo de 1995, Az. 1032), sin que pueda discutirse en vía de apremio los elementos constitutivos de la liquidación (STS 24 de marzo de 1995, Az 2528) o del acto liquidador a cuya ejecución forzosa sirve el procedimiento de apremio.

Como recuerda la STS de 10 de noviembre de 1992 , que "El acuerdo de embargar determinados bienes en un procedimiento de apremio tiene un carácter instrumental en cuanto al efecto final a que dicho procedimiento se encamina, pero afecta de modo indudable a los derechos de los titulares de aquéllos y en este punto presenta una propia sustantividad que le hace susceptible de ser objeto de un recurso independiente", pero sin embargo, la posibilidad de interponer recurso administrativo, permitida ex art. 177.1 del RGR ("Los actos de gestión recaudatoria podrán ser objeto de recurso de reposición o reclamación en vía económico-administrativa de acuerdo con las normas reguladoras de las reclamaciones económico-administrativas") y jurisdiccional, después, contra el acuerdo de embargo, como de otros actos de gestión recaudatoria, no significa que esté abierta indefinidamente una vía para plantear cualquier tipo de cuestiones, sino únicamente las relativas a la congruencia del acto impugnado con el fin a que se encamina y, lógicamente, las...

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