STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2692
Número de Recurso206/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 2.032 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintinueve de Noviembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 206 de 2.000, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Fernández Sanz, en nombre y representación de DON Juan María , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de Diciembre de 1.999, en reclamación número 10/291/98, por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesta contra el procedimiento recaudatorio. Cuantía 2.460.960 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba del recurso, ni vista o conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 8-6-98 el recurrente presentó reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura contra la diligencia de embargo de 12-5-98. El 30 de Agosto de 1.998 solicitó en el procedimiento administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura ampliación de expediente y el 30 de Septiembre de 1.999 formalizó la reclamación economómico-administrativa solicitando la nulidad de la diligencia de embargo y la improcedencia y nulidad de los procedimientos de apremio.

En la demanda se solicita que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura y se anulen y dejen sin efecto todos los procedimientos de apremio.

SEGUNDO

En el escrito de ampliación del expediente a que hemos hecho referencia se solicita copia de las providencias de apremio dictadas y de su notificación, entre otros...

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