SAP Cuenca 224/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2016:484
Número de Recurso141/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00224/2016

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

NNL

N.I.G. 16134 41 1 2014 0002827

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000141 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2014

Recurrente: COMERCIAL DE MAQUINARIA MOTILLA SL

Procurador: RAQUEL PINOS CALVO

Abogado:

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CTRA. DIRECCION000 NUM001 MOTILLA DEL PALANCAR

Procurador: MARIA EVA GARCIA MARTINEZ

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 141/2016

Juicio Ordinario nº 9/2014

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar (Cuenca)

SENTENCIA num. 224/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don Ernesto Casado Delgado (Ponente) Don José María Escribano Laclériga

En Cuenca, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario número 9/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar (Cuenca) y su Partido, promovidos a instancia de COMERCIAL DE MAQUINARIA MOTILLA, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pinós Calvo y asistida por el Letrado Sr. Carrascosa Angulo, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Martínez y asistida por el Letrado Sr. Mazcuñán Tarantino (sobre impugnación de acuerdos comunitarios y de cuantía indeterminada); en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad COMERCIAL DE MAQUINARIA MOTILLA, S.L contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó, en el seno del procedimiento referenciado, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Motilla del Palancar (Cuenca) sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil en cuyo Fallo se establece:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pinós Calvo, en nombre y representación de COMERCIAL DE MAQUINARIA MOTILLA, S.L:

DECRETO:

- Lícito, válido y acorde a derecho el acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000, carretera de DIRECCION000 NUM001, de Motilla del Palancar (Cuenca) con fecha 11 de octubre de 2013.

- Ilícitas las obras sobre los elementos comunes (red de tuberías colocadas en el techo del garaje) de la

C.P realizadas por la mercantil COMERCIAL DE MAQUINARIA MOTILLANA, S.L al no haber sido autorizadas por la C.P

CONDENO:

-A la mercantil COMERCIAL DE MAQUINARIA MOTILLA, S.L a llevar a cabo la restitución de las obras a su estado original, retirando cualquier elemento instalado en los elementos comunes, en los términos establecidos en el acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 11-10-11, impugnada.

- Que dicha restitución de obras ejecutadas a su estado original deberá ser ejecutada por la demandante en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente, en su defecto, podrá la Comunidad ejecutarlo a su costa.

- A la imposición a la demandante de las costas causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal de COMERCIAL DE MAQUINARIA MOTILLA, S.L recurso de apelación por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala se dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se revoque la sentencia de instancia y se decreten los siguientes extremos:

- Que son válidas y acordes a derecho las obras de acondicionamiento y conexión a la red de saneamiento que ha efectuado mi mandante.

- Que sobre las obras efectuadas por mi mandante en el local de su propiedad de acondicionamiento y conexión a la red de saneamiento no procede efectuarse votación alguna al respecto pues las mismas han sido comunicadas previamente a la Comunidad, siendo éste el único requisito legal exigible.

- Que, subsidiariamente de lo anterior, y para el hipotético caso de que se entienda que procede votarse sobre las mismas, que el sentido de la votación sobre las obras del local de mi mandante fue positivo, y no negativo como indica la resolución del acta, e igualmente de forma subsidiaria no procede la votación de modo que lo establecido la Comunidad en aplicación del art. 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal.

- Que, en consecuencia, se declare la nulidad y deje sin efecto los acuerdos relativos a dicha votación, por cualquiera de los motivos expuestos. - Que se proceda a declarar la expresa condena en costas a la parte contraria de la primera instancia y de la apelación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 se dedujo oposición al recurso y se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia dictada en la instancia, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte actora -COMERCIAL DE MAQUINARIA MOTILLA, S.L- contra la sentencia de instancia alegando, en esencia, que las obras acondicionamiento y conexión a la red de saneamiento que ha efectuado la parte recurrente son acordes a derecho desde el punto de vista físico (no afectan a la estructura, seguridad ni fachada, como por error indica la sentencia), legal (acordes mediante la mera comunicación en aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal), y jurisprudencial ( STS 306/2013, de 25 de abril, Ponente Don José Antonio Seijas Quintana).

Subsidiariamente, sostiene la parte recurrente la aplicación del art .10.3 b) de la LPH dado que: a) es un acuerdo no susceptible de votación (obra de mínima incidencia y que no afecta a la seguridad ni estabilidad del edificio; b) caso de ser objeto de votación, no es acorde ni correcto el cómputo indicado en el Acta objeto de impugnación; c) subsidiariamente, tal y como indicó el testigo D. Urbano el resultado de la votación -cuando se levantó el acta- no se corresponde con el que posteriormente se comunicó a los vecinos, sino de 8 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia, debe traerse a colación la más autorizada doctrina de nuestro Tribunal Supremo, sirviendo de ejemplo las resoluciones que se transcriben, parcialmente, a continuación.

Así, la STS 867/2011, de 17 de noviembre (Recurso 1439/2009) señala:

"TERCERO .- Obras en elementos comunes sin la autorización de la Junta de Propietarios.

  1. La Ley de Propiedad Horizontal establece la prohibición de llevar a cabo cualquier obra que suponga la alteración o modificación de elementos comunes, es decir, todos los que no son privativos, para cuya determinación sirve de orientación el artículo 396 del Código Civil, a los que cabe añadir otros que puedan existir, aun no citados en dicho precepto, dentro de las características de cada Comunidad.

    De conformidad con la literalidad de la LPH así como del CC, la doctrina jurisprudencial distingue entre las obras ejecutadas por los propietarios bien en sus elementos privativos bien sobre elementos comunes. En el primero de los casos, el propietario podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exterior o perjudica los derechos de otros propietarios. En el supuesto que las obras realizadas afecten o alteren los elementos comunes se precisará para la legalidad de las obras la autorización unánime de la comunidad sin que la permisividad de tales obras se encuentre condicionada a la existencia o no de perjuicio para los restantes propietarios o intereses comunitarios o la alteración de la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exterior ( STS de 6 de noviembre de 1995).

    En cuanto a la delimitación de que elementos han de ser considerados como comunes, por lo que su afectación o alteración precisará del consentimiento unánime de la junta de propietarios, y a los efectos del presente procedimiento, habrá de entenderse que en la "estructura" del inmueble se incluye todo lo que forma parte de la armadura de fábrica del edificio, como los forjados; la posibilidad de que cualquier...

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