Procedimiento de Inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-7
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
El Tribunal Supremo afirma que:
La realización de actividades empresariales directamente relacionadas con las de la
filial solo podrá apreciarse si los vínculos entre matriz y filial (organizativos o
económicos) son precisos, continuados y tangibles y no vagos, etéreos y
coyunturales (Sentencia de 4 de abril de 2012).
No puede entenderse que se dirige o gestiona la entidad participada mediante una
estructura de medios materiales y humanos adecuados por la mera existencia de
cierto personal adscrito a la matriz, más aún cuando la filial tiene otros gastos de
administración y sus documentos relativos a la gestión están en las dependencias de
la filial (Sentencia de 21 de marzo de 2012).
Para que pueda probarse que se dirige o gestiona la participación (Sentencia de 22 de
marzo de 2012):
Es preciso que el control administrativo o de gestión de la filial se realice de
forma efectiva, no bastando que la matriz tenga empleados.
Debe evidenciarse que existe una dependencia de la filial respecto de la entidad
matriz que pruebe que, por su volumen, ésta se está encargando del control
financiero de aquélla; una prueba de ello puede ser la existencia de facturación
matriz-filial de los correspondientes servicios.
Sobre la prueba de la existencia de motivos económicos válidos, el Tribunal (por
ejemplo en su Sentencia de 21 de marzo de 2012) insiste en que no es válido que el
contribuyente se limite a refutar los argumentos de la Administración, debiendo
probar de forma clara el motivo de la constitución de la matriz. A estos efectos,
puede entenderse que dicho motivo no existe si las circunstancias que se señalan (en
dicha sentencia, la situación en el centro de Europa, cercana a las más importantes
plantas de fabricación del Grupo) ya existían con anterioridad a la constitución de la
matriz.
1.3 Procedimiento de Inspección.- La Administración debe probar concretamente la
existencia de simulación, sin que sean suficientes consideraciones teóricas
(Audiencia Nacional. Sentencia de 26 de marzo de 2012)
La Administración consideró que había simulación, en este caso a los efectos del IVA, en
la prestación de servicios profesionales a un despacho de abogados desde una sociedad
profesional, por entender que dicha sociedad era interpuesta y que el verdadero prestador
de los servicios era su socio persona física.
Frente a ello, en esta sentencia la Audiencia Nacional concluye lo siguiente:
Que corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de la
simulación.

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