Procedimiento de Inspección

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7
7
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Que para que exista simulación es preciso que a través de la interposición de la
sociedad se haya perseguido una ventaja fiscal contraria al objetivo y finalidad de la
norma (la Ley de IVA en este caso), y que del conjunto de los elementos objetivos
concurrentes en el caso pueda concluirse que dicha ventaja fiscal era la finalidad
esencial de las operaciones.
Que para concluir sobre la existencia de simulación no es posible basarse en
consideraciones teóricas y sin pruebas sobre la concreta simulación comprobada.
1.4 Procedimiento de Inspección.- No es válido que la Administración vincule gastos a
un determinado sector diferenciado del IVA basándose en meras asunciones
(Audiencia Nacional. Sentencia de 27 de marzo de 2012)
Se analiza en este supuesto la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por una
Universidad que opera en el régimen de sectores diferenciados del IVA, por la realización
de actividades de (i) investigación aplicada (con un porcentaje de deducción del 100%) y
(ii) enseñanza superior (cuyo porcentaje de deducción es del 0%). La Universidad
soporta cuotas relacionadas con determinados gastos de investigación básica que incluye
en el sector diferenciado correspondiente a la investigación aplicada y que considera que
son deducibles en su integridad.
La Inspección, en sentido contrario, entiende que las cuotas de IVA soportadas referentes
a la adquisición de bienes y servicios para la realización de la actividad de investigación
básica deben entenderse vinculadas, al menos parcialmente, con el sector diferenciado
correspondiente a la enseñanza (y, por lo tanto, parcialmente no deducibles en IVA) en la
medida en que existe coincidencia en muchas ocasiones entre el personal docente y el
personal investigador.
La Sala considera que las asunciones efectuadas por la Inspección no son suficientes para
probar la vinculación de la actividad de investigación básica a la de enseñanza y, por lo
tanto, para negar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado. Nada indica, continúa
la Sentencia, que exista esa vinculación automática de la investigación básica y la
enseñanza, ni que los gastos realizados en el curso de dicha investigación básica resulten
por tanto afectos tanto a la enseñanza como a la investigación. Conforme a ello, la
Audiencia Nacional reconoce al recurrente el derecho a deducir el 100% de las cuotas de
IVA soportado en la actividad de investigación básica.
1.5 ICIO.- Hay que devolver el importe ingresado provisionalmente si finalmente no se
produce el hecho imponible del Impuesto (Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía. Sentencia de 19 de diciembre de 2011)
El sujeto pasivo practicó una liquidación provisional del ICIO antes del inicio de las
obras, como se establece en la normativa aplicable. Finalmente no se iniciaron las obras,
por lo que el sujeto solicitó la devolución del importe ingresado provisionalmente, que
fue denegada.

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