ORDEN de 6 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio 2003 de las ayudas previstas en el Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio 2003 de las ayudas previstas en el Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto definir los criterios y las condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, mediante el desarrollo de un marco regulador de todas las ayudas dirigidas al sector pesquero vasco.

La Disposición Adicional Segunda de dicho Decreto establece que anualmente, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se establecerá mediante la oportuna convocatoria el plazo y el lugar de presentación de las solicitudes de ayuda, la consignación presupuestaria y los criterios y baremación de las ayudas.

El Decreto 348/2001, de 11 de diciembre, ha introducido algunas modificaciones en el Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, que deberán ser tenidas en cuenta dado que afectan a algunos de los criterios y a las condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificando en algunos puntos el marco regulador de las ayudas dirigidas al sector pesquero vasco.

El 13 de noviembre de 2002, el buque petrolero "Prestige", cargado de 77.000 toneladas de fuelóleo pesado, naufragó frente a las costas de Galicia, dando lugar a que una marea negra de este producto comenzara a llegar a las costas.

Debido a los efectos medioambientales causados por la mencionada contaminación por fuelóleo, además de la pesca, todo el marisqueo y determinadas actividades acuícolas se han prohibido en una extensa zona de las costas.

El 20 de Diciembre de 2002 el Consejo aprueba el Reglamento (CE) N.º2372/2002 por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige, de directa aplicación en cada Estado miembros, por el que se establecen excepciones a determinadas disposiciones al Reglamento (CE) n.º2792/1999.

Por lo que además de lo previsto en el articulado del Decreto 297/2000 se tendrán que tener en cuenta dichas modificaciones.

Por otra parte, la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, así como el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.¿ Presentación de solicitudes.

  1. ¿ El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas directas e indirectas contempladas en el Decreto 297/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 348/2001, de 11 de diciembre, durante el ejercicio 2003, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el día 30 de julio de 2003, ambos inclusive.

  2. ¿ Las solicitudes de ayuda deberán dirigirse a la Dirección del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco correspondiente en cada caso, presentándose bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las siguientes direcciones:

    ¿ Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura y Pesca. Dirección de Pesca. C/ Donostia- San Sebastián, 1 ¿ 01010 Vitoria-Gasteiz.

    ¿ Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura y Pesca. Servicio de Estructuras Pesqueras. C/ Gran Vía, 81 ¿ 6.º - Dpto. 6 ¿ 48011 Bilbao

    ¿ Gobierno Vasco. Departamento de Agricultura y Pesca. Servicio de...

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