¿Procede (es preceptiva) la interposición de demanda ejecutiva para el despacho de ejecución en el proceso monitorio ante la incomparecencia del deudor a tenor de los arts. 815,1.II LEC?

AutorMª Del Mar Jimeno Bulnes
CargoProfesora Titular de derecho Procesal Universidad de Burgos
Páginas251-253

Page 251

I Planteamiento del Problema

¿Procede (es preceptiva) la interposición de demanda ejecutiva para el despacho de ejecución en el proceso monitorio ante la incomparecencia del deudor a tenor de los arts.815.1.II y 816.1 LEC?

II Posición de los tribunales

A la luz de la jurisprudencia examinada y a tal fin encontrada, ciertamente parece que, en principio y de forma mayoritaria, las Audiencias Provinciales parecen estar de acuerdo en la innecesariedad de Page 252 formular demanda ejecutiva y la obligación por parte del juzgado de dictar de oficio auto despachando ejecución. Por este motivo ha tenido lugar la estimación de abundantes recursos de apelación en supuestos en los que el juzgador de instancia procedía a exigir al promotor del procedimiento monitorio la instancia de la ejecución mediante la correspondiente demanda ejecutiva y así la corrección de esta defectuosa práctica legal acusada en la primera instancia. Sólo a modo de ejemplo pueden citarse los autos de las AP de Asturias nº 69/2002, de 18 de junio (JUR 2002/202519), Valencia nº 195/2002, de 30 de septiembre (AC 2002/1706) y 138/2003, de 27 de junio (JUR 2004/55140); de Cádiz, nº 104/2003, de 2 de diciembre (AC 2003/2337), 106/2003, de 5 de diciembre (AC 2003/2338), 3/2004, de 8 de enero (AC 2004/754) y 14/2005, de 1 de julio (JUR 2005/224878); de Zaragoza nº 251/2003, de 29 de abril (AC 2003/1249); de Barcelona nº 14/2005, de 28 de enero (JUR 2005/110206); de Las Palmas nº 22/2005, de 4 de febrero (JUR 2005/85841); de Badajoz nº 68/2005, de 29 de abril (JUR 2006/46277) ... etc.

A este respecto es sumamente ilustrativa el auto de la AP de Madrid nº 54/2005, de fecha de 15 de abril (JUR 2005/106209) en el que acude al recordatorio establecido a tal fin por parte de la Instrucción 3/2001, de 20 de junio de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de los Juzgados y Tribunales. en efecto el artículo quinto de la referida instrucción dispone textualmente que, «en los casos en que se despache ejecución por falta de oposición en un proceso monitorio cambiario, a efectos estadísticos se dará por terminado el proceso y se registrará la correspondiente ejecución» habiéndose además dispuesto previamente en su artículo segundo que «en el libro general de asuntos se asignará a los procesos civiles de...

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