INSTRUCCIÓN número 3/2001, de 20 de junio de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de los Juzgados y Tribunales.

MarginalBOE-A-2001-12590
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyInstrucción
23286 Viernes 29 junio 2001 BOE núm. 155
CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
12590 INSTRUCCIÓN número 3/2001, de 20 de junio de 2001, del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la ano-
tación de los procesos civiles de ejecución en los libros de
los Juzgados y Tribunales.
El proceso de aplicación práctica de la nueva Ley de Enjuiciamiento
Civil suscita, junto a otros aspectos de mayor entidad, ciertas cuestiones
que, aunque inicialmente solo afectan a la mera gestión u ordenación mate-
rial de determinadas actuaciones de la oficina judicial, requieren, no obs-
tante, una ordenación precisa y uniforme, por medio de las correspon-
dientes instrucciones o prevenciones de carácter gubernativo, que eviten
confusiones y permitan llevar a la práctica posteriormente funciones tales
como las de normalización y compatibilidad informática, la obtención y
centralización de datos para las estadísticas judiciales, la realización de
actuaciones inspectoras y otras análogas. En este sentido, se ha suscitado
de modo perentorio la necesidad de practicar con carácter homogéneo
y en términos compatibles con su tratamiento informático y estadístico,
la anotación en los libros y otros registros de los órganos jurisdiccionales
de los procesos civiles de ejecución, procedimientos que la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, configura como realidades sepa-
radas del pleito declarativo que, en su caso, les hubiera precedido y del
que traigan causa. La regulación y normalización de estas actuaciones
materiales de la oficina judicial, en todo caso, se adoptarán sin perjuicio
de las competencias atribuidas a los Secretarios judiciales y de las deci-
siones de carácter jurisdiccional que fueran procedentes.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, teniendo
en cuenta lo dispuesto en los artículos 104.2 y 12.3 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de
junio de 2001, ha acordado aprobar la presente
Instrucción 3/2001, de 20 de junio de 2001, del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial, sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución
en los libros de los Juzgados y Tribunales
Primero.—La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con-
figura la ejecución como procedimiento separado del proceso declarativo
en el cual, en su caso, tuviera su origen, por lo que se hace necesario
asegurar un tratamiento informático y estadístico uniforme del registro
y anotación de los datos relativos a los asuntos civiles.
Segundo.—En el libro general de asuntos se asignará a los procesos
civiles de ejecución, sea provisional o definitiva y cualquiera que sea el
título que le haya dado origen, un número correlativo, distinto y separado
del que se haya asignado al proceso declarativo del que traiga causa, en
su caso, la ejecución, indicando en la anotación de la ejecución el número
correspondiente a dicho proceso declarativo.
Tercero.—Con independencia de asignar número separado a la ejecu-
ción, en la anotación relativa al proceso declarativo correspondiente se
hará la necesaria referencia al número posteriormente asignado a la eje-
cución.
Cuarto.—Cuando la ejecución se funde en un título judicial único, sólo
se practicará una anotación, aun cuando aquél contenga varios pronun-
ciamientos.
Quinto.—En los casos en que se despache ejecución por falta de opo-
sición en un proceso monitorio o cambiario, a efectos estadísticos se dará
por terminado el proceso y se registrará la correspondiente ejecución.
Sexto.—Registrada una ejecución provisional, su conversión a definitiva,
o las actuaciones derivadas de la revocación total o parcial de la sentencia,
no darán lugar a nuevo registro, manteniendo el mismo número la eje-
cución.
Comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia
para su difusión entre los órganos jurisdiccionales de su territorio y pro-
cédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2001.—El Presidente del Consejo General del
Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
12591 RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2001, de la Secretaría de
Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica,
por la que se subsanan errores de la Resolución de 8 de
mayo de 2001, por la que se publica la convocatoria de
ayudas para lectores de español en universidades extran-
jeras, curso académico 2001/2002.
Advertidos los errores de la Resolución de 8 de mayo de 2001 de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de mayo de 2001, se
procede a su rectificación.
En la página 18050 donde dice «Anexo II. Relación de puestos con-
vocados» deberá excluirse:
«149 Australia Melbourne Mixto 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024»
«150 Australia Melbourne 200.000/1.202,024 200.000/1.202,024»
«162 Dinamarca Copenhague 200.000/1.202,024 150.000/901,518»
«168 Portugal Lisboa 200.000/1.202,024 50.000/300,506»
Madrid, 7 de junio de 2001.—El Secretario de Estado, P. D. (Resolución
de 1 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Director
general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva Fernández.
MINISTERIO DE JUSTICIA
12592 RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2001, de la Secretaría de
Estado de Justicia, por la que se conceden ayudas econó-
micas para la realización, durante 2001, de actividades
de estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad
religiosa, por parte de personas o instituciones sin fines
de lucro.
Por Orden del Ministerio de Justicia de 21 de febrero de 2001 («Boletín
Oficial del Estado» número 51, del 28), se establecieron las bases regu-
ladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para
la realización, durante 2001, de actividades de estudio, promoción y defensa
de los derechos de libertad religiosa, por parte de personas o instituciones
sin fines de lucro.
El punto octavo de la Orden mencionada atribuye al Secretario de
Estado de Justicia la competencia para dictar la Resolución de concesión
de ayudas que son objeto de la convocatoria, a propuesta de la Comisión
de Selección establecida en el punto Sexto de la misma Orden.
Una vez analizada la propuesta de dicha Comisión de Selección, he
resuelto:
Primero.—Conceder las ayudas económicas que figuran en el anexo
de la presente Resolución, agrupadas en razón de las dos modalidades
de actividad previstas en el punto tercero de la Orden citada.
Segundo.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Ofi-
cial del Estado».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el plazo de dos meses contados

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