Prólogo

AutorMaría José Jiménez Díaz
Páginas17-25

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Hace algo más de un año prologué otra monografía de Cristina Cueto Moreno, cuya fructífera producción científica me lleva a emprender esa misma tarea pero respecto del que, sin duda, constituye a día de hoy su mejor trabajo. Sin desmerecer en absoluto el anterior, cuya calidad y rigor mereció que recibiera Premio Melchor Almagro Díaz 2015, el que ahora me dispongo a presentar, titulado El delito de quebrantamiento en el ámbito de la violencia de género, es el broche de oro con el que culminan varios años de sólida investigación y mucho esfuerzo. Pero antes de ocuparme de la obra quiero dedicar unas palabras a su autora, de la que muy brevemente quisiera reseñar tres aspectos esenciales: el profesional, el académico y el personal. A nivel profesional, merece ser destacado, en primer lugar, su buen hacer al frente del Juzgado nº 1 de Violencia sobre la Mujer de Granada, del que es Magistrada-juez titular desde 2005. Sin duda, su labor diaria en este Juzgado otorga a la obra prologada un barniz práctico que la ha enriquecido enormemente. Su dedicación a la violencia doméstica y de género, sin embargo, no se agota en su trabajo como Magistrada especializada, sino que se complementa con otras importantes actividades, entre las que cabe destacar su participación en el Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, al que perteneció durante el período 2010-2014, y en el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, del que es miembro desde el año 2010 en representación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Desde la perspectiva académica, Cristina Cueto ha sido una excelente discípula, no sólo por su cualificada formación teórica y práctica derivada de su profesión, sino por su capacidad infinita de trabajo y su extremado rigor al desarrollarlo, lo que ha dado

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frutos de indudable calidad científica. Para mí ha sido un honor ser su Directora desde que emprendiera los Estudios de Doctorado en la Universidad de Granada. Por último, quiero dejar constancia de la calidad humana de la autora del libro que tienen en sus manos, una persona sencilla y honesta. Es, sin más, una buena persona.

Presentada la autora, me corresponde ahora centrarme en la obra, sobre la que intentaré dar una visión de conjunto que permita anticipar su contenido, no sin antes tranquilizar al lector interesado, dado que su buena pluma va a permitirle una fluida lectura, no siempre asequible en monografías jurídicas.

La oportunidad de su publicación se encuentra, sobre todo, en dos razones. La primera, que no existen estudios en nuestro país que aborden de forma global el análisis de este delito. Ciertamente, son numerosos los artículos doctrinales que lo examinan de forma parcial, en particular en relación a los problemas que generan los llamados “quebrantamientos consentidos”, como también hay trabajos que analizan el delito genérico de quebrantamiento del art. 468.1 del Código Penal. Pero no existe a día de hoy ninguna obra que, de manera unitaria y sistemática, trate monográficamente el tipo penal contemplado en el apartado 2 del referido precepto, vinculado exclusivamente, como se ha indicado, al fenómeno de la violencia doméstica y de género. A lo anterior hay que añadir un factor que ha resultado decisivo, cual es la constatación en primera persona por parte de Cristina Cueto de la dificultad que entraña su aplicación, dada su condición de Magistrada-Juez titular del Juzgado de Violencia antes indicado desde que el 29 de junio de 2005 comenzaron a funcionar dichos órganos jurisdiccionales en España.

El delito de quebrantamiento en el ámbito de la violencia de género tiene pues por objeto el análisis la figura tipificada en el nº 2 del artículo 468 del Código Penal, cuyo ámbito subjetivo se circunscribe al círculo de personas respecto de las que se configura el fenómeno de la violencia doméstica y de género. Incorporado al texto punitivo por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y objeto de sucesivas reformas, entre las que destaca la operada por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el mismo presenta una problemática específica que se deriva, precisamente, de su relación con el mencionado fenómeno y con la

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clase de sujetos afectados por el tipo penal, vinculados siempre por relaciones familiares, matrimoniales o análogas. Sólo a título de ejemplo pueden citarse como cuestiones que merecen una reflexiva discusión la del bien jurídico protegido por el precepto; los problemas concursales con los subtipos agravados por cometerse la conducta quebrantando una pena de las contempladas en el art. 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza; la vulneración de medidas acordadas al amparo de una Orden Europea de Protección; o el gravísimo conflicto aplicativo que generan los comúnmente denominados “quebrantamientos consentidos”. En definitiva, esta monografía...

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