SAP Baleares 439/2007, 16 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA COVADONGA SOLA RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2007:2024 |
Número de Recurso | 465/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00439/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2007
SENTENCIA Nº 439
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Miguel Cabrer Barbosa
Magistrados:
D. Mateo Ramón Homar
Dª Covadonga Sola Ruiz
En Palma de Mallorca a dieciséis de Noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, bajo el número 660/06, Rollo de Sala número 465/07, entre partes, de una como demandante apelante DON Jose Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales DON JUAN REINOSO RAMIS y asistido del Letrado DON MIGUEL A. TORRES COLOMER, y de otra, como demandada apelada, DOÑA Clara, representada por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL FERRAGUT ROSSELLO y asistida del Letrado DON JOSE IGNACIO PRECIADO ORTIZ DE ZARATE.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz
Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, en fecha 22 de mayo de 2007, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Juan A. Landáburu Riera, en nombre y representación de D. Jose Miguel, contra Dª Clara, representada por la Procuradora Dª Maria Tur Escandell, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia dictada en la instancia que desestima en su integridad las pretensiones del actor, se alza la parte actora alegando sustancialmente errónea interpretación de la doctrina jurisprudencial, dado que a su entender aquella avala su pretensión de dar plena validez al convenio suscrito en su día entre los litigantes no homologado judicialmente por el que pacta la disolución y posterior liquidación de la sociedad de gananciales y en consecuencia, interesa se revoque la sentencia de instancia y en su lugar tras declarar la validez del referido convenio, se condene a la demandada a elevar a escritura pública el mismo y con expresa condena en costas.
En sentido inverso, la parte demandada se ha puesto al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al apelante.
Delimitado así el objeto de la presente alzada que queda pues circunscrito a analizar la validez del convenio regulador de separación suscrito por ambas partes litigantes, de fecha 25 de noviembre de 2004, y mas en concreto, de su estipulación Quinta, por las que las partes "consienten, libre y voluntariamente, en la disolución y posterior liquidación de los bienes gananciales", con adjudicación concreta de los bienes previamente inventariados, convenio que no llego a ratificarse ni en el inicial proceso de separación, ni posteriormente en el procedimiento de divorcio que bajo el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba