AAP Sevilla 98/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2007:433A
Número de Recurso1744/2007/
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

98/2007

Rollo nº 1744/07

Jdo. de Instrucción núm. 2 de Sevilla

D. Previas 3730/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 98/2.007

Magistrados. Ilmos. Srs.:

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTIN

DOÑA ANA MARIA CASTILLO CARO

En Sevilla, a doce de marzo de dos mil siete.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. José David Espino García, contra el auto dictado el 1 de febrero de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sevilla en las Diligencias Previas 3730/06, por el que se acordaba la prisión provisional de su patrocinado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

ANTECEDENTES

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sevilla tramitaba las diligencias que arriba se expresan en las que con fecha 01-02-07 se dictó auto decretando la prisión provisional de Bartolomé ; resolución contra la que se ha interpuesto recurso de apelación, habiéndose admitido a trámite dicho recurso de apelación, dándose el trámite legal e interesando el Ministerio Fiscal su desestimación y deduciéndose testimonio de las actuaciones y elevándolo a esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que se recurre, por el que se acordó la prisión provisional del apelante, motiva de forma clara y concisa los datos, circunstancias y fines que aconsejan el decretar la privación de libertad con fundamento, que esta Sala comparte, en la existencia de riesgos que concurren tanto de sustracción al procedimiento, de ocultación de prueba y falta de arraigo del apelante.

El art. 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por Ley Orgánica 12/2003, de 24 de octubre, permite acordar la prisión provisional cuando, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado 1 anterior, tenga como fin asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, dando como elementos determinantes para valorar este riesgo la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, la situación familiar, laboral y económica de éste; también permite la adopción de la medida cuando sea necesaria para evitar el riesgo de que el imputado cometa nuevos hechos delictivos.

En este caso concurren, ciertamente, los requisitos de los párrafos 1º y 2º del art. 503 del Código Punitivo ; consta la existencia de hechos que presentan prima facie los caracteres de delitos de falsedad documental ( artículos 390 y siguientes) y de estafa (artículos 248 y siguientes), por parte de una banda organizada; y aparecen igualmente motivos bastantes para creer responsable del delito al hoy recurrente, y así resulta de las diligencias policiales de investigación de las que se desprende que desde hace bastantes...

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