AAP Sevilla 75/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2007:934A
Número de Recurso1414/2007/
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

75/2007

Rollo 1414/07

Jdo. de Instrucción núm. 2 de Lora del Río.

Tribunal del Jurado nº 1/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 75/2.007

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DOÑA ANA MARIA CASTILLO CARO

En Sevilla, a 26 de febrero de 2.007

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los Magistrados reseñados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Francisco A. De la Hera del Barco, en representación de Miguel, contra el auto dictado el 22 de enero de 2.007 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lora del Río en el procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/07, por el que se decretada la prisión provisional del antes citado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

ANTECEDENTES

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lora del Río dictó auto el 22 de enero del corriente año, decretando la prisión provisional de Miguel, habiéndose interpuesto por el Letrado que le asiste recurso de reforma y subsidiaria apelación contra dicha resolución; con fecha 31 de enero pasado se dicto auto por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra dicha medida cautelar privativa de libertad, admitiéndose a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado y tras los de rigor se elevó un testimonio de particulares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los distintos autos dictados respecto a la prisión provisional del ahora recurrente fundaban dicha restricción de libertad en la existencia de indicios de la comisión de un delito de homicidio del articulo 138 del C. penal y especialmente para asegurar la presencia del imputado en el Juicio, por estimarse la existencia de riesgo de fuga; realmente el recurrente no aporta dato o razonamiento alguno nuevo o distintos de los ya esgrimidos, que obtuvieron cumplida respuesta en las respectivas resoluciones, como la obtendrán de nuevo en la presente.

El art. 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por Ley Orgánica 12/2003, de 24 de octubre, permite acordar la prisión provisional cuando, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado 1 anterior, tenga como fin asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, dando como elementos determinantes para valorar este riesgo la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, la situación familiar, laboral y económica de éste, así como la inminencia de la celebración del juicio oral; también permite la adopción de la medida cuando sea necesaria para evitar el riesgo de que el imputado cometa nuevos hechos delictivos.

En este caso concurren, ciertamente, los requisitos de los párrafos 1º y 2º del art. 503 del Código Punitivo ; consta la existencia de hechos que presentan caracteres de un delito de homicidio consumado, lo cual supone que la pena fijada en la Ley para dicho delito pueda elevarse hasta los 15 años de prisión, y...

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