La prisión preventiva oficiosa y su aplicación en el delito de homicidio

AutorMarina Del Pilar Olmeda García/María Stella Cabrales Delgado
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Baja California/Universidad Autónoma de Baja California
Páginas943-961
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CAPÍTULO 53
LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
Y SU APLICACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO
MARINA DEL PILAR OLMEDA GARCÍA
Universidad Autónoma de Baja California
MARÍA STELLA CABRALES DELGADO
Universidad Autónoma de Baja California
1. INTRODUCCIÓN
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar creada por el Le-
gislador mexicano, que tiene su fundamento jurídico tanto en la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la legislación
secundaria, en este caso, el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La intención del Legislador mexicano al establecer esta medida cautelar,
es la de procurar una correcta o mejor impartición de justicia como parte
del avance que se dio con el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio
Adversarial. Sin embargo, el Legislador no previó algunas consecuen-
cias de su aplicación, como la restricción de derechos y afectaciones en
el ámbito personal y familiar del imputado, así como el menoscabo eco-
nómico para él, su familia y el sistema laboral, entre otros.
Se destaca que la prisión preventiva oficiosa no tiene armonía con el
procedimiento penal y se aleja de los principios que orienta el Nuevo
Sistema de Justicia Penal. Este Sistema de Justicia Penal tiene su origen
en la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008 y su principal ob-
jetivo es el “esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procu-
rar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el
delito se reparen” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, 1917).
Es justamente la oficiosidad de esta medida cautelar la que no se acepta.
Ser oficioso, significa que será aplicada sin necesidad de justificar su
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imposición, lo que se sustenta únicamente en el artículo 19 de la Cons-
titución, en el caso de que “se trate de ciertos delitos catalogados como
graves”.
Ahora bien, en el caso del delito de homicidio doloso, éste es catalogado
como “grave” y cabe precisar que por el tiempo tan corto que existe
entre la formulación de imputación y la aplicación de la medida cautelar
de prisión preventiva oficiosa, es evidente que no ha transcurrido el
tiempo suficiente para que la autoridad investigadora determine y cali-
fique la “intencionalidad” del delito. Cabe considerar, que el Agente del
Ministerio Público requiere de un tiempo especial, que varía conforme
a la complejidad del caso, lo que la misma Ley le autoriza, para deter-
minar con certeza el grado de intención en la comisión de este delito,
mediante una investigación amplia, detallada y verificación de los ele-
mentos del caso; este tiempo facilita alcanzar una mayor certeza en la
investigación y poder decidir si la verdadera intención del imputado era
querer realizar el delito de homicidio, lo que tiene como consecuencia
la imposición de una medida cautelar que vulnera derechos como el de
presunción de inocencia y el de libertad personal, al no existir certeza
sobre si la comisión del ilícito fue dolosa o culposa.
2. NATURALEZA E IMPLICACIONES DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA OFICIOSA
A raíz de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2008 (Diario Oficial de la Federación,
2008), la figura de prisión preventiva oficiosa se incorporó en el Sistema
Penal Mexicano tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos como en la legislación secundaria; es decir, este tipo de res-
tricción a la libertad, forma parte de las características del Nuevo Sis-
tema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial.
En efecto, con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal
en México, comenzaron a aplicarse las medidas cautelares, que “son
aquellas disposiciones impuestas por un juez al imputado, por un tiempo
determinado, a fin de asegurar su presencia en el procedimiento, evitar

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