Las medidas de seguridad como consecuencia jurídica del delito en el derecho penal español

AutorCecilia Cuervo Nieto
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas925-942
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CAPÍTULO 52
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD COMO
CONSECUENCIA JURÍDICA DEL DELITO
EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL
CECILIA CUERVO NIETO
Universidad de Salamanca
1. INTRODUCCIÓN
Modernamente, el delito puede definirse como aquella acción típica, an-
tijurídica y culpable
Es decir, para que en un sentido técnico jurídico pueda hablarse en pu-
ridad de delito, debe tratarse en primer lugar de un comportamiento hu-
mano- la llamada un tanto equívocamente acción en un sentido muy cau-
salista y naturalista-, en el sentido de dirigido y controlado por la volun-
tad (ya sea activo u omisivo) no estando incurso por tanto en causas de
exclusión de la acción (tales como la fuerza irresistible o los estados de
plena inconsciencia) y que provoca un resultado.
Asimismo, ese comportamiento debe ser penalmente típico, a los efectos
de que debe estar previsto expresamente por el legislador en la ley penal,
como única fuente válida habilitante para crear normas penales en el
modelo penal español (claramente enmarcado en el sistema jurídico con-
tinental del Civil Law y en la corriente eminentemente positivista basada
en el carácter escrito de la norma jurídica, frente al modelo anglosajón
del Common Law de carácter interpretativo y jurisprudencial que carece
de códigos penales escritos) por mor del principio de legalidad y segu-
ridad jurídica.
Además, el comportamiento en cuestión debe ser antijurídico, en el sen-
tido de estar prohibido por el ordenamiento jurídico, en tanto que con-
traviene al mismo- este sería el concepto propio de la antijuridicidad
formal, entendida como la contraposición entre la conducta del sujeto y
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el ordenamiento jurídico concebido a su conjunto- al tiempo que tam-
bién lesiona un bien jurídico protegido- en cuyo caso sería el ámbito
propio de la antijuridicidad material que implica ya la lesión o puesta en
peligro de un determinado bien jurídico-.
Finalmente, ese comportamiento habrá de ser personalmente imputable,
en el sentido de ser plenamente atribuible, a su autor a título de dolo o
culpa- ya que no existe responsabilidad penal ante casos fortuitos o me-
ras fatalidades-, debiendo el autor del hecho, quien realiza el comporta-
miento, ser motivable ante el mandato (de actuar en los delitos omisivos
o de no actuar en los delitos de acción) inherente a toda norma penal.
Precisamente, vinculado íntimamente al concepto de la imputabilidad o
posibilidad de atribución de la responsabilidad penal, se encuentra la
materia objeto de análisis en este trabajo.
Es decir, las penas, al igual que las medidas de seguridad, forman parte
no ya del propio hecho delictivo, sino por el contrario, de la reacción, de
la respuesta articulada al mismo. Por ello, es importante tener en cuenta
que, pese a que la pena canaliza y articula la gran mayoría de la inter-
vención penal del Estado de Derecho, el ejercicio monopolístico-salvo
el supuesto excepcionalísimo de la legítima defensa ex. art. 20. 4 CP-
del Ius Puniendi estatal no se agota ni se consume en su totalidad en la
sola imposición de las penas.
Por el contrario, el sistema jurídico-penal español es evidentemente de
naturaleza dualista en cuanto a las consecuencias jurídicas derivadas de
la comisión de un hecho delictivo. A tal efecto, el Código Penal español
actualmente vigente, y que data de 1995- el que fuera llamado “Código
Penal de la democracia”, en tanto que fue el primero, y hasta ahora
único, código penal de nueva planta promulgado ex novo en España tras
la muerte de Franco -acoge sin asomo de dudas un sistema penal dualista
que articula y hace descansar la intervención punitiva estatal en dos ins-
tituciones necesariamente diferentes aunque evidentemente comple-
mentarias en tanto que se derivan ambas de un hecho común, cual es la
comisión de delito; las penas y las medidas de seguridad.
De esta manera, la comisión de un hecho típico y antijurídico llevará
consigo la imposición de una pena o de una medida de seguridad en

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