Una prioridad inexistente

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoProfesor Titular (Acred) de Derecho Administrativo. Socio Broseta Asociados. Codirector de la Revista de Derecho Laboral vLex
Páginas18-20
Revista de Derecho Laboral vLex
18 #10 · diciembre 2023
UNA PRIORIDAD INEXISTENTE
Alberto Palomar Olmeda
Profesor Titular (Acred) de Derecho Administrativo
Socio Broseta Asociados
Codirector de la Revista de Derecho Laboral vLex
Hemos conocido en estos días los acuerdos
de carácter político para la consecución de
una mayoría política que permita gobernar
los próximos años. Lejos de nuestra inten-
ción la valoración de los mismos, aunque sí
se ha planteado una cuestión que afecta no-
tablemente al ámbito social y que no es otra
que la idea de traspasar la competencia de
gestión del régimen económico de la segu-
ridad social a una determinada Comunidad
Autónoma.
El tema, planteado en abstracto y al margen
de las consideraciones políticas, es franca-
mente interesante porque además nos re-
trotrae a momentos anteriores que siempre
han tensado con la previsión contenida en el
Estatuto de Autonomía del País Vasco que
en su artículo 18 establece como competen-
cia del Estado la “gestión del régimen econó-
mico de la Seguridad Social”
El esquema fue seguido por otras Comu-
nidades Autónomas y así el artículo 54 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Va-
lenciana atribuye a la Generalitat la gestión
del régimen económico de la seguridad social.
Ambas redacciones son idénticas.
Es cierto, sin embargo, que no se trata de
una previsión generalizada sino ciertamente
de una determinación puntual pero que, con
independencia de su alcance y de su virtua-
lidad en el plano político, nos sitúa ante un
reto conceptual ciertamente atractivo como
es el de determinar la viabilidad de la pres-
cripción y la propia conformación de un mo-
delo de seguridad social descentralizado.
Fue el Real Decreto-ley 36/1978 el que, al
poco tiempo de publicarse la Constitución
decide la reorganización de la seguridad so-
cial, la creación de las Entidades Gestoras y
la centralización del régimen económico en
la Tesorería General de la Seguridad Social. El
sistema ha sufrido, desde entonces, muchos
cambios y transformación y, prácticamente,
dos de las tres entidades gestoras han des-
aparecido por la transferencia de competen-
cias. El esquema, con el riesgo de simplifica-
ción que conlleva, se sustenta sobre una en-
tidad gestora, el INSS y un Servicio común, la
TGSS. El legislador quiso, desde el principio,
introducir una nítida diferencia terminológi-
ca entre las entidades gestoras y el servicio
común. Hoy, con perspectiva, podríamos de-
cir que se trata de dos fenómenos de des-
centralización funcional diferenciados por el
régimen competencial, pero con un régimen
jurídico con nítida igualdad.
Si nos centramos en la Tesorería General de
la Seguridad podríamos decir que sus fun-
ciones pueden diferenciar entre una propia y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR