SAP Madrid 40/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2007:1400
Número de Recurso315/2006
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00040/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7018002 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 315 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1006 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: MATEU CROMO ARTES GRAFICAS, S.A.

Procurador: ANA MARIA NIETO ALTUZARRA

Contra: Pedro Enrique, Carlos Ramón DOLCE VITA & ROMANTIC COMUNICATIONS GF S.L.

Procurador: MONICA OCA DE ZAYAS, EDUARDO CODES FEIJOO, CARMEN ARMESTO TINOCO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1006/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante MATEU CROMO ARTES GRAFICAS, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Nieto Altuzarra y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Carlos Ramón, representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por Letrado, D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª Mónica Oca Zayas y asistido de Letrado y DOLCE VITA & ROMANTIC COMUNICATIONS G.F, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen Armedo Tinoco y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Nieto Altuzarra, en nombre y representación de la mercantil MATEU CROMO ARTES GRAFICAS, S.A. contra la Sociedad DOLCE VITA & ROMANTIC COMUNICATIONS GF, S.L., D. Pedro Enrique y D. Carlos Ramón, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de diciembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No tiene fundamento alguno la apelante para alegar la vulneración del principio de tutela judicial efectiva al aplicar lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley Procesal Civil. Como tiene declarado, de forma tan reiterada como pacífica, la doctrina del T. Supremo, no puede pretender con éxito indefensión alguna quien, con su conducta procesal, ha provocado la pretendida indefensión.

Ha sido probado en autos que la apelante, lo mismo que las apeladas, fueron debidamente emplazadas para el interrogatorio en el acto de la audiencia previa. Con incuestionable mala fe, la apelante plantea la duda de haber o no sido emplazada correcta y fehacientemente para dicho interrogatorio, pero no aporta fundamento o razón de esa presunta falta de notificación. Estaba debidamente notificada y no...

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