El Principio de Legalidad como base del Derecho penal intertemporal

AutorChristian Bello Gordillo
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla (Cum Laude)
Páginas29-82
CAPÍTULO I
29
El Principio de Legalidad
como base del Derecho
penal intertemporal
I. Cuestiones introductorias
En estos tiempos, en que todo –absolutamente todo: personas, creen-
cias, procesos, principios e, incluso, valores– se encuentra en período de
prueba, es decir, sujeto a una evaluación permanente, y en los que prima la
exaltación del momento antes que una estrategia articulada y sistémica en
el quehacer legislativo, la vida de una ley es efímera. Es más, podría decirse,
sin exagerarse, que nace condenada a morir. Y si de una ley penal se trata,
podría incluso llegar a discutirse, en muchos casos, si realmente nació. Es tal
la expansión del Derecho penal y la velocidad con la que ésta se produce que
el principio de intervención mínima y su consideración como ultima ratio
también han pasado a mejor vida.
Nos guste o no, ésta es la realidad, no podemos ser ajenos a ella. El dere-
cho estático, marcó una época en la historia y murió con ella. El derecho dinámico
rige, desde hace mucho, la actual conguración de la sociedad. De tal modo
que la tarea de quienes, desde distintas posiciones, difundimos el Derecho pe-
nal, es concreta: analizar si los fundamentos y postulados que motivaron el na-
cimiento del llamado Derecho penal liberal, se mantienen –o mejor aun, deben
mantenerse– en la actualidad. Negarse al cambio, aferrándose –por mera usan-
za– a la escuela antigua o aventarse por simple moda a las nuevas corrientes, no
debe ser el camino. Decantarse, dentro de este nuevo contexto, por una u otra
posición doctrinal, con las consecuencias prácticas derivadas, debe pasar por
despersonalizar el problema que se enfrenta y buscar un real equilibrio ante las
tensiones que se maniestan.
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
FUNDAMENTOS, ALCANCES Y LÍMITES
Christian Bello Gordillo
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Dentro de esa check list, se encuentra –on the top– la problemática rela-
tiva a la ecacia temporal de la ley penal: aplicación inmediata, retroactividad,
irretroactividad y ultractividad son, entre otras, dimensiones temporales de la
ley penal que, dentro de las nuevas exigencias de respuesta penal, son puestas
a prueba.
Para adentrarnos al estudio de la ley penal en el tiempo y pretender re-
solver –tarea nada fácil y hasta, para muchos, muy atrevida1– los distintos pro-
blemas que presenta –en el contexto actual– el fenómeno de la sucesión nor-
mativa en materia penal, se debe, necesariamente, retroceder al estudio de su
base. Y ésta no es otra que el principio de legalidad2, que si bien está presente
en todo el ordenamiento jurídico, en el Derecho penal, más que en cualquier
otro instrumento formal de control social, tiene una relevancia mayor: contro-
lar el ejercicio (más intenso) del ius puniendi estatal, sujetando la actuación de
los poderes públicos a la ley.
Del catálogo de principios jurídicos garantistas3, el de legalidad es, sin
duda alguna, uno de los de mayor relevancia jurídica en la actualidad. Su vi-
gencia y consideración como principio4 fundamental del Estado de Derecho se
extiende a nivel internacional5. Y es que, en casi la totalidad de ordenamientos
jurídicos basados en el sistema románico-germánico, en los que la ley es la
principal fuente de derecho, el principio de legalidad constituye la piedra an-
1 Uno de los juristas españoles en poner de relieve las dicultades que trasuntan a
esta materia en los 80 es López Menudo. En esta línea, vid. López Menudo: 1981:
4, quien señala que el principio de legalidad, junto con la seguridad en la vida social
y el respeto de la dignidad de los medios de protección, son percepciones generales
sobre la persona, que revisten el carácter de principios y condicionan la política
criminal.
2 Sánchez-Ostiz 2012: 87.
3 Sánchez Martínez 2004: 78-82.
4 En este sentido, Ávila 2011: 163, señala que «los principios son normas inmediata-
mente nalistas, primariamente prospectivas y con pretensión de complementariedad
y de parcialidad, para cuya aplicación requieren una evaluación de la correlación entre
el estado de las cosas que ha de promoverse y los efectos derivados de la conducta
considerada como necesaria para su promoción».
5 Roxin 1997: 143.
CAPÍTULO I | EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO BASE DEL DERECHO PENAL INTERTEMPORAL 31
gular6 sobre la base del cual se sustenta el Estado y su ejercicio de poder. Como
señala Hurtado Pozo: «los órganos estatales deben someterse a la ley y la vali-
dez de sus actos depende de que tengan una base legal»7.
En efecto, sólo en la medida en que las normas que dicta el Estado a
través del parlamento estén previstas anticipadamente por ley, adquirirán obli-
gatoriedad y legitimidad. Es por ello, que la legalidad, antes que un principio
exclusivo del Derecho penal, es un postulado básico del derecho positivo y una
garantía destinada a todas las disciplinas del ordenamiento jurídico. En este
sentido puede armarse, como señala González Cussac, que el principio de
legalidad constituye la esencia misma del Estado de Derecho8.
En las próximas líneas, se ingresará a revisar los fundamentos históricos
del principio, resaltando los hitos fundamentales del mismo a través del tiempo
y sus bases losócas, para luego poder hacer un balance sobre su elasticidad y
capacidad de rendimiento en la conguración actual del Derecho penal.
II. Fundamentos históricos y bases f‌ilosóf‌icas
El derecho no sólo se deriva de la losofía y de la necesidad originaria de
unirnos como sociedad, sino también de aquellos sucesos históricos inherentes
a la naturaleza humana, que crean rupturas en el tiempo y sorprenden a la es-
tructura preestablecida de los pueblos9. En tal sentido, aunque no es propósito
de la presente investigación zanjar la discusión aún no cerrada en la dogmática
penal, respecto a los orígenes concretos del principio de legalidad penal10, no
por ello se dejará de revisar las raíces del mismo que son materia de consenso;
para así comprender, a partir de sus bases históricas, sus alcances reales en el
Derecho penal contemporáneo. Además, abordar un estudio histórico político
6 Así, Fierro 2003: 103.
7 Hurtado Pozo 2005: 139.
8 González Cussac 2007: 233.
9 Rodríguez Moreno: 35.
10 Para más detalle sobre el estado actual de la discusión sobre los orígenes del principio
de legalidad penal, vid. Ruiz Robledo 2003: 39-53.

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