Los principales mecanismos de tutela frente a la discriminación en el ordenamiento jurídico laboral

AutorRicardo Pedro Ron Latas
CargoProfesor Titular. Universidade da Coruña. Magistrado suplente (Sala de lo Social) del TSJ de Galicia
Páginas110-144
Ricardo Pedro Ron Latas
Revista Derecho Social y Empresa
ISSN: 2341-135X / DOI: 10.14679/1190
16, enero a junio de 2022
[ 110 ]
LOS PRINCIPALES MECANISMOS DE TUTELA
FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO LABORAL
THE MAIN PROTECTION MECHANISMS AGAINST
DISCRIMINATION IN THE LABOR LEGAL SYSTEM
R P R L
Profesor Titular. Universidade da Coruña
Magistrado suplente (Sala de lo Social) del TSJ de Galicia
Fecha envío: 07/02/2022
Fecha aceptación: 28/02/2022
SUMARIO: 1. LA PROSCRIPCIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN NUESTRO ORDENA-
MIENTO JURÍDICO LABORAL. 2. LA LABOR DE LOS NEGOCIADORES SOCIALES
EN LA MATERIA. 3. LA ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGU-
RIDAD SOCIAL. 4. LA TUTELA EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN
SOCIAL. 4.1. La inversión de la carga de la prueba. 4.2. El informe de expertos. 4.3. La
modalidad procesal de tutela. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: La discriminación encuentra en nuestro ordenamiento jurídico-laboral un
amplio abanico de normas proscribiéndola, y los mecanismos necesarios para hacer efec-
tiva esa prohibición son múltiples y variados. Así, existen tanto procedimientos judi-
ciales como extrajudiciales instaurados con la nalidad exigir el cumplimiento de tales
obligaciones normativas. Entre estos últimos merecen especial atención los convenios
colectivos y la Inspección de Trabajo. Por lo que se reere al ámbito judicial, la normativa
adjetiva laboral contiene un especíco procedimiento judicial de tutela, así como arti-
Los principales mecanismos de tutela frente a la discriminación en el ordenamiento jurídico laboral
Revista Derecho Social y Empresa
ISSN: 2341-135X / DOI: 10.14679/1190
[ 111 ]
16, enero a junio de 2022
cios procesales creados con el n de imponer un régimen probatorio favorable a la parte
demandante.
ABSTRACT: Discrimination nds in our legal-labour system a wide range of regulations
proscribing it, and the mechanisms necessary to make this prohibition eective are mul-
tiple and varied. us, there are both judicial and extrajudicial procedures established in
order to demand compliance with such regulatory obligations. Among the latter, collec-
tive agreements and the Labour Inspection deserve special attention. With regard to the
judicial sphere, the adjective labor regulations contain a specic legal guardianship pro-
cedure, as well as procedural devices created in order to impose a favorable evidentiary
regime on the plainti.
PALABRAS CLAVE: Discriminación, convenios colectivos, inspección de trabajo, proce-
so laboral, tutela judicial efectiva, carga de la prueba.
KEYWORDS: Discrimination, collective agreements, labour inspection, labour process,
eective legal remedies, burden of proof.
Ricardo Pedro Ron Latas
Revista Derecho Social y Empresa
ISSN: 2341-135X / DOI: 10.14679/1190
16, enero a junio de 2022
[ 112 ]
1. LA PROSCRIPCIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN NUESTRO ORDE
NAMIENTO JURÍDICO LABORAL
Como es sabido, la dis
criminación encuentra en nuestro ordenamiento jurídico un
amplio abanico de normas proscribiéndola. Obviamente, el referente en la materia
resulta ser nuestra Carta Magna, si bien la misma sólo utiliza el término en dos ocasiones.
La primera en el Capítulo 2º de su Título I, relativo a “derechos y libertades”, señalando
que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación al-
guna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”. Es cierto que, si leída apresuradamente, su sintaxis no se
revela especialmente afortunada, ya que su análisis gramatical no permite apreciar de ma-
nera evidente que igualdad y discriminación son términos jurídicamente heterónomos.
Así, no es de extrañar que el Tribunal Constitucional en una primera etapa haya inter-
pretado “el art. 14 CE en clave unitaria, identicando igualdad y no discriminación como
entidades inescindibles e incluso intercambiables y haciendo caso omiso a la colocación
de una coma entre ambos postulados”1, no siendo “hasta 1991 cuando el TC por primera
vez ofrece una nítida visión dual del art. 14 CE, cuando advierte que la alegación de vul-
neración del derecho a no ser discriminado no es correcta en tanto no se base en alguno
de los criterios (nacimiento, raza, sexo, religión, etc.) expresamente prohibidos por el art
14 CE de modo que lo que verdaderamente puede estar en entredicho es el derecho a la
igualdad de trato”2.
En la actualidad, la doctrina utiliza como elemento real de distinción conceptual entre
la igualdad y la prohibición de discriminación las causas que originan la exigencia de de-
fensa de uno u otro derecho. De este modo, “la causa de la igualdad o la desigualdad …
dependerá por tanto de los caracteres esenciales o no esenciales que deben ser tomados
en consideración para evaluar la existencia de una maniesta desigualdad justa o injusta,
lo que exige, en todo caso, la puesta en práctica de juicios de valor …; por el contrario,
una diferencia de trato será discriminatoria solo cuando los sujetos preteridos, excluidos
1 DOMÍNGUEZ MORALES, A., La vinculación de la negociación colectiva con la igualdad y la no discriminación,
Tesis doctoral (Sevilla, 2017), pág. 57, localizable en https://idus.us.es.
2 DOMÍNGUEZ MORALES, A., La vinculación de la negociación colectiva con la igualdad y la no discriminación,
Tesis doctoral (Sevilla, 2017), pág. 60, localizable en https://idus.us.es.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR