Primeras reflexiones sobre el Codice del consumo italiano

AutorBarbara Pasa
CargoRicercatare de Diritto Comparato y profesor agregado U. degli Studi di Torino
Páginas1307-1317

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Una vez finalizados los trabajos llevados a cabo por la Comisión de expertos, nombrada el 23 de diciembre de 2002, y presidida por el profesor Guido Alpa, y tras las consultas pertinentes a las asociaciones de profesionales y de consumidores, proferido también el Dictamen del Consejo de estado 1 y, luego, las discusiones parlamentarias procedentes, en fecha de 22 de julio de 2005, finalmente el Gobierno italiano aprobó el Codice del consumo (= CCons)2, que entró en vigor con el decreto legislativo (= d.lgs)3 de 23 de octubre de 2005, corregido posteriormente en fecha de 6 de enero de 20064.

1. La estructura del codice del consumo

El Codice del consumo cuenta con 146 artículos y se divide en VI partes. La parte I contiene normas de carácter general: el artículo 1 establece cuál es la finalidad del código, esto es, armonizar y reordenar la normativa referentePage 1308 al proceso de adquisición y consumo, con el fin de asegurar un elevado nivel de tutela a los consumidores y usuarios. Todo ello con respeto a la Constitución y de conformidad con los principios de los Tratados constitutivos de las Comunidades europeas, el Tratado de la unión europea, la normativa comunitaria y, especialmente, el artículo 153 TCE, así como los convenios internacionales. el artículo 2 enumera los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios: a) derecho a la tutela de la salud; b) a la seguridad y a la calidad de los productos y servicios; c) a una información adecuada y a una publicidad correcta; d) a la educación en el consumo; e) a la corrección, a la transparencia y a la equidad en las relaciones contractuales;f) a la promoción y al desarrollo del derecho de asociación, ejercido libremente y de forma voluntaria y democrática entre los consumidores y usuarios; g) a la instauración de servicios públicos según estándares de calidad y eficiencia. el artículo 3 define los conceptos esenciales: «consumidor o usuario», que es la persona física que actúa con propósitos ajenos a su actividad empresarial o profesional5; «profesional», que es la persona física o jurídica que actúa en el ejercicio de la propia actividad empresarial o profesional, o bien como intermedario; se definen, además, otros términos, como «asociación de consumidores», «productor» y «producto».

La parte II (arts. 4-32) concierne a la educación, la información y la publicidad, que se declaran orientadas a concienciar a los consumidores de los derechos e intereses que les corresponden, a fomentar el desarrollo de vínculos asociativos, a la participación en procedimientos administrativos, así como a la participación en la representación de los organismos pertinentes. el núcleo o corpus de normas de mayor relieve atañe a la información que debe proporcionarse al consumidor: proceda de donde proceda, ésta debe adecuarse a la técnica de comunicación utilizada y debe expresarse de manera clara y comprensible, teniendo siempre en cuenta la modalidad de conclusión del contrato o las características del sector, con la finalidad de garantizar que el consumidor toma conocimiento de la misma. Si se infringe el deber de información, el Código del consumo prevé la posibilidad de solicitar tanto la tutela administrativa como otra jurisdiccional específica, sobre todo en relación con las indicaciones de los productos, los precios por unidad de medida, la publicidad engañosa y comparativa, y otras comunicaciones comerciales.

La parte III, que con 84 preceptos es la más extensa, se ocupa de la «relación de consumo» y contiene principalmente las reglas relativas al derecho contractual. el título I «[D]ei contratti del consumatore in generale» se ocupa de las cláusulas abusivas en los artículos 33-37; el artículo 38 prescribe la aplicación supletoria de las disposiciones del Codice civile (= CC) a los contratos concluidos entre consumidores y profesionales, en lo no previsto por el Codice del consumo6. el título II «[E]sercizio dell'attivitàPage 1309 commerciale» contiene un capítulo I rubricado «[D]isposizioni generali» con un único artículo (art. 39) sobre la aplicación del principio de buena fe, corrección y lealtad, también valorados de acuerdo con las exigencias de protección de las diversas categorías de consumidores. De igual modo, el capítulo II, «[P]romozione delle vendite» contiene una única sección con cuatro disposiciones sobre contratos de crédito al consumo y se efectúa una remisión a las disposiciones del Texto único de la ley en materia bancaria y crediticia (arts. 40-44). el título III «[M]odalità contrattuali» recoge, en el capítulo I, «[P]articolari modalità di conclusione del contratto», cuatro secciones: la primera «[C]ontratti negoziati fuori dei lo cali commerciali» (arts. 45-49), la segunda, «[C]ontratti a distanza» (arts. 50-61), la tercera «[D]isposizioni comuni» (arts. 62-63) y la cuarta «[D]iritto di recesso» (arts. 64-67); finalmente, el capítulo II, «[C]ommercio elettronico» consiste en un mero reenvío al Decreto 2003, núm. 70, de transposición de la Directiva sobre el comercio electrónico (art. 68). en el título IV «[D]isposizioni relative a singoli contratti» se hallan las reglas sobre contratos relativos a la adquisición de un derecho de goce de bienes inmuebles repartido entre varias personas (arts. 69-81) y sobre servicios turísticos (arts. 82-100), mientras que el título v, «[E]rogazione di servizi pubblici», que únicamente cuenta con una norma de reenvío, garantiza los derechos de los usuarios de servicios públicos, con respeto a los criterios previstos en la normativa vigente sobre la materia (art. 101).

La parte IV, en los artículos 102-135 sobre la «[S]icurezza e qualità», define las nociones fundamentales, el ámbito de aplicación, y las normas sustanciales y de procedimiento en materia de seguridad de los productos (título I), de responsabilidad por daño causado por productos defectuosos (título II), de garantía legal de conformidad y garantías comerciales tras la adquisición de bienes de consumo (título III).

Finalmente, en la parte V (arts. 136-141) y VI (arts. 142-146) se hallan normas relativas a las asociaciones de consumidores y su acceso a la justicia (acciones inhibitorias y solución extrajudicial de las controversias), así como las disposiciones finales de modificación del Codice civile y de derogación de actos normativos anteriores, ahora absorbidos por el Codice de consumo. efectivamente, el citado cuerpo legal agrupa un total de 20 leyes y decretos (art. 146 CS)7, en su formulación originaria8.

Contrariamente a lo dispuesto en la primera propuesta, ahora han sido transferidos del Codice civile al Codice del consumo dos ámbitos de tutela normativa, mediante la inclusión en este último de los preceptos relativos a las cláusulas abusivas9 y a la venta de bienes de consumo10. Según la opinión de la Comisión del Senado, que hizo suyas las propuestas de modificación de determinadas normas 11, es necesario valorar el carácter unitario delPage 1310 Codice del consumo, como fuente de todo el Derecho de los consumidores12. efectivamente, hubiera resultado difícil reconciliar la finalidad de armonización y de reordenación de las normas relativas a los procesos de adquisición y consumo enunciadas en el artículo 1, si luego el mismo Codice excluía la regulación de áreas esenciales para la protección de los consumidores.

Casi todas las normas del Codice del consumo son consecuencia directa de la transposición de las directivas comunitarias, todas ellas referidas principalmente a las relaciones contractuales entre un profesional y un consumidor (los llamados contratos businesses to consumers-B2C), aunque se incluyen también, en algunos casos, relaciones comerciales entre profesionales (las llamadas business to business relationships-B2B)13. Con todo, además de la citada recopilación de decretos o leyes de transposición preexistentes, el Codice del consumo también innova, por ejemplo en relación con la tutela del consumidor en materia de televenta (arts. 28-32)14.

La estructura del Codice del consumo refleja las diversas fases esenciales del proceso de adquisición y consumo, según el orden cronológico en que se desarrollan15: desde las disposiciones sobre el deber de información que compete a los profesionales a partir del momento en que el consumidor manifiesta su interés a la adquisición de bienes o servicios (parte II), hasta las disposiciones sobre tutela del consumidor en el periodo sucesivo en el que - especialmente tras haber recopilado ulteriores informaciones- su interés se transforma en voluntad de adquirir los bienes y servicios, manifestada a través de la conclusión de un contrato (parte III). Finalmente, la fase de ejecución, con la que finaliza todo el proceso, se caracteriza por las disposiciones que sirven para equilibrar los intereses de las partes y para resolver eventuales conflictos, supuesto que el consumidor no quede satisfecho con el resultado (partes IV y V) 16. en fase de discusión parlamentaria fue sugerida una estructura y organización alternativa del Codice del consumo: consistía en estructurar éste sobre la base del elenco de Derechos fundamentales del consumidor, enunciados en el artículo 2 Ccons17. La propuesta fue, sin embargo, rechazada, alegando las dificultades prácticas que habría para llevarla aPage 1311 cabo18. Con la actual presentación se sigue, en parte, el modelo francés del Code de la consommation19.

Que el Codice del consumo realmente pueda alcanzar los objetivos de armonización y reordenación de la materia, expresados en el artículo 1, y, en consecuencia, que pueda incrementarse el nivel de tutela del...

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