EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Blanes, sobre autos de juicio verbal (exp. 500/2009).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados de primera instancia e instrucción |
Rango de Ley | Edicto |
EDICTO
del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Blanes, sobre autos de juicio verbal (exp. 500/2009).
La Secretaria en sustitución, Olga Olivera Marquez del Juzgado Primera Instancia 4 Blanes
HAGO SABER:
Que en los autos de juicio Juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 500/2009, a instancia de C.P. AVDA EXTREMADURA NUM. 19 DE BLANES, representado/a por el Procurador D. MA. MAR RUIZ RUSCALLEDA, contra IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE FRANCISCA TERESA ROSA GARCIA SOLANA Y JOSE MARIA PIÑEIRO F, se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4
DE BLANES
JUEZ: Mª Carmen Casabó Granados
POCEDIMIENTO: Juicio Verbal 500C/09
OBJETO DEL PROCESO: Reclamación cuotas comunidad de propietarios
PARTE DEMANDANTE: Comunidad de Propietarios Avda. Extremadura nº 19 de Blanes
Procurador: Dña. Mª del Mar Ruiz Ruscalleda
Abogado: D. José Manuel Viedma García
PARTE DEMANDADA: Los ignorados herederos o la herencia yacente de Dña. Francisca Teresa Rosa García Solana y D. José Mª Piñeiro Ferrandiz
SENTENCIA
En Blanes, a 1 de junio de 2010.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda de juicio verbal contra Los ignorados herederos o la herencia yacente de Dña. Francisca Teresa Rosa García Solana y D. José Mª Piñeiro Ferrandiz, en la que suplicaba a este Juzgado que se condene a los demandados al pago de la cantidad de 1828,06 euros así como de las cuotas que se devenguen con posterioridad a la interposición de la demanda que deberán incrementarse con los correspondientes intereses y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y se citó a las partes para la celebración de la correspondiente vista. No habiendo comparecido la parte demandada y constando en autos que estaba citada en legal forma y con tiempo suficiente se la tuvo por declarada en rebeldía, siguiendo el juicio su curso.
TERCERO.- En el acto de la vista manifestó la parte actora lo que a su derecho convino y que consta debidamente documentado por el resultado que obra en autos. Seguidamente se practicó la prueba propuesta y admitida, quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La no comparecencia en...
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