EDICTE del Jutjat de Primera Instància núm. 6 de Sabadell, sobre actuacions de procediment ordinari (exp. 498/2007).

SecciónAdministració de Justícia
EmisorJutjats de Primera Instància i Instrucció
Rango de LeyEdicte

EDICTE

del Jutjat de Primera Instància núm. 6 de Sabadell, sobre actuacions de procediment ordinari (exp. 498/2007).

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)

JUICIO 498/2007 Procedimiento ordinario

PARTE DEMANDANTE CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA

PARTE DEMANDADA ERNESTO LOPEZ RENOM

SOBRE Juicio ordinario por cuantía de 11.975,17.-euros

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de hoy, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la notificación de la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2.009 al demandado D. ERNESTO LÓPEZ RENOM, declarado en situación de rebeldía procesal en el juicio referenciado; sentencia cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6

S A B A D E L L

Autos 498/2007

SENTENCIA

En Sabadell a Ocho de Septiembre del dos mil nueve

Vistos por Dª Mª Cinta Saez Camo, Magistrada-Juez SStta del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell y su partido judicial, los autos juicio de ordinario 498/07, promovidos por el Procurador Alvaro Cots en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASA , asistido del Letrado Jose Miquel Reyes, contra ERNESTO LOPEZ RENOM , incomparecido en reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio ordinario en reclamación de 11.975,17 euros de principal mas intereses vencidos y solicita la condena así mismo de intereses que se devenguen y costas , en la que el Procurador del actor, en el nombre y representación que ostenta, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de la demanda .

SEGUNDO.- Por auto de 25.4.2007 se admitió a trámite la misma, se intento emplazar al demandado en diversos domicilios con resultado negativo y finalmente por Providencia 6.11.2008 se acordó de conformidad a lo establecido en el Art. 156.4 y 164 LEC notificarlo y emplazarlo a través de Edictos que fueron debidamente cumplidos,

TERCERO.- Por Providencia del 20.4.2009 se declaro al demandado en situación de rebeldía procesal de conformidad a lo establecido en el Art. 496 LEC y se convoco a las partes a la preceptiva Audiencia Previa...

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