Luis Prieto Sanchís (coord.), Tolerancia y minorías. Problemas jurídicos y políticos, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 1996.

AutorJosé Luis Solana Ruiz
Páginas973-977

Page 973

A iniciativa del grupo de estudios sobre racismo, inmigración y minorías de la Universidad de Valencia, se celebró en esta ciudad, durante las dos últimas semanas de marzo de 1994, el segundo seminario internacional sobre problemas jurídicos y políticos de las minorías. El seminario versó sobre los problemas que suscita la exigencia de reconocimiento de derechos de las minorías y, en virtud de su carácter interdisciplinar, congregó, no sólo a filósofos del Derecho y personas relacionadas con el mundo jurídico, sino también a sociólogos y antropólogos. El libro que aquí reseñamos recoge los trabajos expuestos en ese seminario, de los que intentaremos dar cumplida referencia siguiendo el orden en el que aparecen recogidos en la obra.

Tras una presentación de Javier De Lucas, Paolo Comanducci, en «La imposibilidad de un comunitarismo liberal», pp. 11-26, critica y considera inaceptable la interpretación que algunos autores han hecho de la Declaración on the Rights ofPersons Belonging to National or Ethnic, Religions and Linguistic Minorities, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992, y del protocolo adicional de la Convención europea sobre los derechos del hombre, aprobado por el Consejo de Europa en febrero de 1993, en el sentido de considerar estos documentos como una primera realización del comunitarismo liberal. Para Comanducci, la Declaración y el protocolo adicional «contienen medidas para las comunidades, pero sin justificaciones comunitaristas».

En «Igualdad y minorías», pp. 27-66, Luis Prieto Sanchís plantea la cuestión de las conexiones existentes entre igualdad y minorías; más en concreto, la cuestión de determinar si la pertenencia a una minoría puede justificar algún género de desigualdad normativa, ya sea de discriminación directa o de discriminación inversa. Para acometer el estudio de esta cuestión, lleva a cabo previamente una clarificación del principio de igualdad y del concepto de «minoría». Para Prieto Sanchís, por lo que a las minorías culturales concierne, la igualdad debe ser tratada en relación a tres problemáticas: la no-discriminación, la uniformidad (desaparición de las minorías vía la asimilación) y la función promocional del Estado. Atendiendo al régimen constitucional español y a los valores de libertad, igualdad y laicismo (neutralidad cultural del Estado) que lo inspiran, no puede existir discriminación alguna en virtud de rasgos culturales; es decir, la pertenencia a una minoría no vale como criterio de restricción del ejercicio de los derechos. Para evitar el asimilacionismo hay que respetar la diferencia cultural y defender la tolerancia como mecanismos protectores de las minorías. Con todo, el problema se plantea cuando las prácticas o costumbres de las minorías entran en conflicto con el Derecho. A este respecto, en el régimen constitucional español, dado que, de modo general, el orden jurídico no puede imponer comportamientos por el mero hecho de que se los considere virtuosos o acordes con las pautas culturales dominantes, la identidad de las minorías culturales se halla salvaguardada con el único límite de la protección de los derechos y bienes de terceros: cuando las prácticas de alguna minoría perjudiquen a terceros (y, en especial, a menores) y violen la autonomía de otras personas, entonces la uniformidad alentada por el universalismo de los Derechos Humanos debe primar sobre el respeto a las diferencias estimulado por el relativismo culturalista. Según Prieto Sanchís, hoy la discriminación se ha trasladado desde la estructura del Estado de Derecho (dis-Page 9...

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