Orden 32/2008, de 1 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones previstas en el Real Decreto 987/2008 de 13 de junio por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La actividad ganadera porcina en la comunidad autónoma de La Rioja posee un marcado carácter intensivo, el cual, además de traducirse en una mejora del rendimiento de la actividad y de la competitividad de este tipo de explotaciones, se traduce en un aumento de los subproductos generados en las mismas durante el ciclo productivo.

Estos subproductos, principalmente purines representan un problema para el medio ambiente, pues su existencia está vinculada a la emisión de gases a la atmósfera, contaminación de las aguas, así como al exceso de fósforo y nitrógeno en las superficies agrícolas en las que se emplean para su valorización como fertilizante. Estos problemas ambientales derivados de la actividad de este sector ganadero suponen el principal factor limitante en el crecimiento y expansión de este sector, tanto en La Rioja, como en el resto del Estado.

El desarrollo de políticas en materia de protección ambiental tanto regionales, como nacionales y comunitarias vienen a suponer un claro reflejo de la preocupación e importancia de la sociedad actual concede a la conservación y mejora del medio ambiente.

Para dar respuesta a esta preocupación es preciso la puesta en marcha de estrategias sostenibles en los sectores productivos, que en el caso del sector porcino se deben traducir en el desarrollo de sistemas de gestión que den solución a los actuales problemas que representan los purines en este tipo de explotaciones.

Con esta finalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural desea apoyar al sector en la búsqueda de sistemas sostenibles, favoreciendo el desarrollo de la gestión conjunta por parte de las explotaciones, que ofrezcan soluciones innovadoras a los actuales problemas de la gestión de los purines, permitiendo en la medida de lo posible su valorización para diferentes usos.

Por otro lado, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha publicado recientemente el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Por todo lo anterior, se hace preciso la publicación de una norma que regule el procedimiento de concesión de las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se prevén en el Real Decreto 987/2008, que en su artículo 8 dispone que las competencias para la tramitación de las ayudas previstas en el mismo corresponde a las comunidades autónomas.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las entidades representativas del sector en la comunidad autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previo los informes preceptivos, apruebo la siguiente Orden.

Artículo 1º Objeto

La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Artículo 2º Beneficiarios
  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino con diferente personalidad física o jurídica, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el anexo I del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio. Tanto las entidades asociativas descritas, como las explotaciones de porcino que las integren, deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.

  2. La asociación, organización, agrupación o figura equivalente solicitante, así como las explotaciones de porcino integrantes, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

    1. No tener la consideración de empresas en crisis.

    2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como de los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la comunidad autónoma de La Rioja.

  3. En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán:

    1. Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula e registro general de explotaciones ganaderas y del Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el registro de explotaciones ganaderas de La Rioja, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

    2. Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

    3. Disponer de las instalaciones de almacenamiento de purines necesarias y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas.

    4. Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas...

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