SAN 15/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:221
Número de Recurso134/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00134/2005seguido por demanda de ENDESA SA Y ENDESA GENERACION

SAcontra FED MINEROMETALURGICA DE CCOO; FED INDUSTRIAS AFINES DE FIA-UGT, CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE CSI-CSIF Y CONFEDERACION INDEPENDIENTE GALEGA (CIG)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de octubre de 2005 se presentó demanda por ENDESA SA Y ENDESA GENERACION SA contra FED MINEROMETALURGICA DE CCOO, FED INDUSTRIAS AFINES DE FIA-UGT, CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE CSI-CSIF Y CONFEDERACION INDEPENDIENTE GALEGA(CIG) sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de diciembre de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Con fecha 15 de diciembre de 2005 se dictó acta de suspensión, ante la incomparecencia de los testigos propuestos, señalándose nuevamente la audiencia del día 22 de febrero de 2006 a las 10 horas de su mañana. Cuarto.- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, no compareciendo CIG ni CSI CSIF.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El ámbito del presente conflicto colectivo tiene carácter estatal, afectando a 1.335 trabajadores, aproximadamente, en los centros de trabajo que la empresa demandada tiene en:

- Madrid - Puentes García Rodríguez (A Coruña) - Ponferrada (León) - Ceuta - Melilla - Andorra (Teruel) - Carboneras (Almería) - Barcelona - Almería.

SEGUNDO

En fecha 14 de junio de 1998 ENDESA SA inició el preceptivo período de consultas con los entonces representantes de los trabajadores, a fin de alcanzar un acuerdo para promover un expediente de Regulación de Empleo para extinguir la relación laboral de los trabajadores fijos de plantilla mayores de 52 años de edad y menores de 65 años, que desearan acogerse al mismo, siempre que no se superaran el número máximo de 1.304 trabajadores que causaran baja.

TERCERO

Así mismo, con fecha 22 de junio de 1998, se instó ante la Dirección General de Trabajo, por parte de ENDESA SA, la correspondiente tramitación del Expediente de Regulación de Empleo, en el que se venía a solicitar la autorización de esa Autoridad Laboral competente, para extinguir los contratos de trabajo de aquellos empleados que se acogieran voluntariamente a la medidas de Prejubilación que se proponían, y con un período de aplicación que comprendía desde la fecha de aprobación del expediente hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Dicho Expediente de Regulación de Empleo fue tramitado por la Dirección General de Trabajo bajo el número 45/1998.

CUARTO

Igualmente con fecha 22 de junio de 1998, ENDESA SA presentó ante dicha Dirección General el Acta Final de Acuerdo de fecha 15 de junio de 1998, suscrita con los representantes de los trabajadores y que puso fin, con acuerdo, al referido anteriormente período de consultas.

Dicho acuerdo fue convalidado por la Dirección General de Trabajo, mediante resolución de fecha 7 de julio de 1998, por la que, y entre otros extremos carentes de interés para este conflicto, se autorizada a la Empresa ENDESA a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla, hasta un máximo de 1.304 que, voluntariamente, se adhirieran a la presente resolución de acuerdo con el sistema de prejubilación acordado en el acta final del período de consultas.

Posteriormente, y por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 7 de junio de 2005, el número de afectados por el referido ERE, y en consecuencia del presente conflicto colectivo, fue ampliado a 31 trabajadores más hasta obtener la autorización para extinguir 1335 contratos de trabajo.

QUINTO

Dicho Plan de Prejubilaciones, acordado con la representación legal de los trabajadores, establecía para su adhesión voluntaria que los trabajadores acreditaran los siguientes requisitos:

- Tener cumplidos 52 o más años y menos de 65 años.

- Que el afectado solicite voluntariamente su inclusión en el expediente en los plazos que a continuación se indican:

a.- Para los empleados que cumplan el requisito de edad en la fecha de la firma del presente acuerdo se realizará en los 3 meses siguientes al momento de la firma.

b.- Para aquellos que los cumplan a posteriori, la solicitud se realizará con al menos 3 meses de antelación al cumplimiento del requisito de edad.

SEXTO

Dentro de las condiciones socioeconómicas consensuadas con los representantes de los trabajadores en el seno del tal referido ERE 45/1998, se convino, dentro del denominado por las partes "PERIODO DE JUBILACIÓN" y en su apartado 1a), expresamente lo siguiente:

"1) El empleado se compromete a solicitar la jubilación ante la Seguridad Social en el primer momento en que reúna los requisitos exigidos por la misma percibiendo las siguientes prestaciones además de la pensión pública.

  1. La pensión que le pueda corresponder por su condición de beneficiario del sistema de Previsión Social de Endesa. A los efectos, de que cuando proceda, los empleados acogidos al Plan, al jubilarse anticipadamente (60 años) causen derecho a pensión en el sistema de Previsión de Endesa la Empresa instrumentará las medidas oportunas a fin de que el afectado no sufra merma en sus percepciones, respecto de las que le hubieran correspondido si se hubiera jubilado a los 65 años.

  2. Una renta vitalicia y actualizable a cargo de la Empresa equivalente a la reducción de la pensión de la Seguridad Social por anticipar la edad de jubilación en el caso de que aquellos empleados que puedan jubilarse anticipadamente deduciéndose la compensación por pérdida de bases en caso de que corresponda por duplicidad".

SEPTIMO

Según los Estatutos de la Mutualidad de Previsión de Endesa, Título Cuarto, capítulo tercero, en su artículo 33 relativo a las prestaciones establecidas a favor de los beneficiarios de este Sistema complementario de Previsión Social, se contemplaba, entre otras, la de jubilación.

De igual forma en el artículo 34 de estos Estatutos se regulaban los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para percibir dicha prestación de jubilación, y que se concretan en los siguientes:

a.- Haber cumplido sesenta años de edad.

b.- Tener cubierto un período de carencia de setecientos días en la Mutualidad de Previsión Social.

c.- Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad antes de los cincuenta y cinco años de edad, excepción hecha del personal que ostentara la condición de socio activo el 1 de enero de 1983.

En las mismas condiciones tendrá derecho a la indicada pensión el personal que habiendo cesado de prestar servicios en la Empresa Nacional de Electricidad SA, haya permanecido como socio activo en la Mutualidad en la forma y con los requisitos señalados en los presentes Estatutos.

También tendrán derecho a la prestación de jubilación, una vez cumplidos los 60 años de edad, los pensionistas de invalidez provisional, o invalidez permanente que lo soliciten y renuncien a la pensión de invalidez permanente o subsidio de invalidez provisional que vengan percibiendo de la Mutualidad.

OCTAVO

Los trabajadores que manifestaron voluntariamente su adhesión al ERE 45/1998, por reunir las condiciones requeridas, suscribieron, por medio de contrato privado al momento de la extinción de su contrato de trabajo, con ENDESA las condiciones socioeconómicas derivadas de la aplicación del referido ERE y de los acuerdos alcanzados en el seno del mismo, pudiendo ser elevado este contrato a escritura pública en aquellos casos en los que así lo manifestara cualesquiera de las partes.

En dichas escrituras públicas se incluía como anexo el Plan de Prejubilaciones acordado con los representantes de los trabajadores y las cuantías que el empleado iba a percibir durante cada una de las fases de prejubilación.

NOVENO

Un determinado número de ex trabajadores de ENDESA, afectados por el meritado ERE, no conformes con las percepciones que recibían del Plan de Prejubilación, interpusieron demandas ante los Juzgados de lo Social, siendo estimadas la mayor parte de ellas, reconociéndose la merma de percepciones que sufrían. Todas las sentencias constan en el ramo de prueba de la demandada.

DÉCIMO

La empresa recurrió diferentes fallos de los Juzgados de lo Social, ante diversos Tribunales Superiores de Justicia, siendo confirmados por éstos tal como se enumeran:

- 38 sentencias del TSJ de Castilla-León.

- 3 sentencias del TSJ de Castilla-León, y del de Galicia y otra del de Madrid, en el mismo sentido que las 38 anteriores.

- 9 sentencias firmes del Juzgado de lo Social núm.2 de Ponferrada.

- Otras sentencias, las menos, lo fueron en sentido contrario.

- El Tribunal Supremo ha declarado, en 25 ocasiones, la inadmisión de recursos de casación de estas sentencias para la unificación de doctrina, recursos interpuestos por ENDESA.

UNDÉCIMO

En fecha 27 de octubre de 1998, el Subdirector de Relaciones Laborales...

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