AAP Sevilla 518/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2006:2843A
Número de Recurso6828/2006/
Número de Resolución518/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

518/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 6828/06 - 2B

Juzgado Instrucción 12 Sevilla

D.P. 4745/02

AUTO NÚM. 518 / 06

ILMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

HECHOS
Primero

Por el Procurador D. Víctor Alcántara Nieto en representación de Pedro Francisco, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de diciembre de 2005, en el que se denegaba la suspensión de la diligencia de reconocimiento en rueda ante la imposibilidad de comparecer el Letrado de uno de los imputados que debía someterse a la misma.

Segundo

Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a ésta Sección Tercera, correspondiendo la ponencia a Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La representación de Pedro Francisco interpone el presente recurso al denegar la suspensión de la diligencia de reconocimiento en rueda señalada para el 7 de octubre de 2005 ante la imposibilidad de la Letrado de uno de los imputados que debe someterse a dicha diligencia de acudir a la misma al tener señalado con anterioridad otra Vista en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate. El recurso debe ser estimado.

La Constitución Española reconoce a los acusados el derecho a un proceso con todas las garantías, entre las que se encuentra como fundamental el derecho de defensa, íntimamente relacionado con el derecho a la asistencia de letrado, pues nuestro Ordenamiento Jurídico garantiza el derecho a la defensa técnica a través de un profesional de la abogacía, con la finalidad de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad y de contradicción (SS. TC 216/1988, 132/1992 y 1304/2000, entre otras).

La STC 165/2005, citando anteriores pronunciamientos de este Tribunal, establece que "el derecho a la asistencia letrada, interpretado por imperativo del art. 10.2 CE de acuerdo con el art. 6.3 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades públicas, y con el art. 14.3 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, es, en principio, y ante todo, el derecho a la asistencia de un Letrado de la propia elección del justiciable (STC 216/1988, de 14 de noviembre), lo que comporta de forma esencial que éste pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentalizar su propia defensa (SSTC 30/1981, de 24 de julio; 7/1986, de 21 de enero; 12/1993, de 18 de enero). Así pues, en el ejercicio del derecho a la asistencia letrada tiene lugar destacado la confianza que al asistido le inspiren las condiciones profesionales y humanas del Abogado y, por ello, procede entender que la libre designación de éste viene integrada en el ámbito protector del derecho constitucional de defensa (STC 196/1987, de 11 de diciembre ; 18/1995, de 24 de enero; 105/1999, de 14 de junio; 162/1999, de 27 de septiembre; 130/2001, de 4 de junio)"

Como dice la sentencia del Tribunal Constitucional de 20-12-2005, núm. 339/2005 "la libre designación...

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