STSJ Cataluña 9328/2001, 28 de Noviembre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:14920
Número de Recurso5132/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9328/2001
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 5132/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINOREY

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En Barcelona a 28 de noviembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SE N T E N C I A Nº 9328/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia y Otros y promociones Brica S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1180/1999 y siendo recurrido/a Jose Manuel , Ferm-Alic S.L. y Justcontruc S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite ycelebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Leticia , Dª Sonia , D. Imanol , Dª María Antonieta y D. Lázaro , representado éste último por su madre, Dª Leticia , frente a las empresas JUSTCONSTRUC, S.C.C.L., FERM-ALIC, S.L., PROMOCIONES BRICA, S.A. y D. Jose Manuel , debo condenar y condeno de las empresas JUSTCONSTRUC, S.C.C.L., FERM-ALIC, S.L., y PROMOCIONES BRICA, S.A., a queabonen a la parte actora, de forma solidaria, la cantidad de 14.094.893 ptas; que será incrementada con el interés del art. 921 de la antigua L.E. Civil. Absuelvo a D. Jose Manuel de las pretensiones que en su contra se formularon".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que la compañía PROMOCIONES BRICA, S.A., tiene el siguiente objeto:

    "Adquisición, construcción, o arriendo de todas clases, tanto de renta libre como de protección oficial opara fines industriales y comerciales, para explotarlos mediante su venta o arrendamiento por pisos, locales, naves o partes de ellas, pudiendo a tal efecto, adquirir terrenos, ya sean rústicos o urbanos, parcelarios y urbanizarlos, contratar y ejecutar obras en general, adquirir y enajenar inmuebles, hipotecarlos, gravarlos y arrendarlos por cualquier forma de las establecidas en Derecho. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, demodo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo".

  2. - Que la empresa FERM-ALIC, S.L., se dedica a la actividad de la construcción.

  3. - Que la empresa JUSTCONSTRUC, S.C.C.L., se dedica a la actividad de la construcción.

  4. - Que PROMOCIONES BRICA, S.A. firmó con FERM-ALIC, S.L., el 30.06.1998, un pacto, (aportado por la primera como documento nº 6 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en virtud del cual PROMOCIONES BRICA, S.A., adjudicaba a FERM-ALIC, S.L., los trabajos de albañilería a realizar en un edificio plurifamiliar de Sabadell, Barcelona; en concreto, en la Plaza Margarita Xirgu, 1.

  5. - Que la adjudicación referida en el anterior hecho probado se extendió desde el 30.06.98 hasta la finalización de la obra; lo que ocurrió el 19.05.1999.

  6. - Que el Plan de Seguridad de la obra referida, (Plaza Margarita Xirgu, 1, de Sabadell, Barcelona), fue encargado por PROMOCIONES BRICA, S.A., al despacho de Arquitectos BALCELLS, PONT BRULL ARQUITECTES; llevando a cabo la ordinaria elaboración y vigilancia del cumplimiento del mismo un empleado asalariado de dicho despacho, en concreto el arquitecto técnico D. Jose Manuel .

  7. - Que FERM-ALIC, S.L., encargó a JUSTCONSTRUC, S.C.C.L., la realización de los trabajos, (en el edificio antes citado), de ejecución de pared de yeso, tabiquería interior y pared de cerramiento de obra vista en fachada. La verificación de tal encargo se extendería desde el 30.09.98 hasta la ya referida finalización de la obra.

  8. - Que JUSTCONSTRUC, S.C.C.L., firmó con D. Jon , nacido el 26.11.47, el pacto de fecha 31.08.98 que la parte actora aportó como documento nº 6 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido seda aquí por reproducido. En virtud de dicho pacto, de obra o servicio determinado, el Sr. Jon prestaría servicios para JUSTCONSTRUC, S.C.C.L., desde el 31.08.98, como ALBAÑIL, con la categoría o nivel de OFIC.1 en la obra sita en C/ Margarida iXirgu de Sabadell. Dicho vínculo se extendería hasta la finalización de la obra. La retribución del Sr. Jon era, según nómina de Octubre de 1998, de 195.665 ptas. brutas mensuales, incluída la prorrata de las pagas extras.

  9. - Que hacia las 10 horas, aproximadamente, del 30.11.98, D. Jon desarrollaba sus funciones en la citada obra subido en un andamio ubicado a unos 10'5 metros de altura desde el suelo. En un momento determinado, el andamio cayó; y con él el Sr. Jon , sufriendo heridas muy importantes.

  10. - Que, como consecuencia del suceso descrito en el anterior hecho probado, D. Jon falleció a las 11 horas del 30.11.98.

  11. - Que D. Jon en el momento de su fallecimiento estaba casado con Dª Leticia , nacida el 23.04.1948. Dejó 4 hijos; María Antonieta , nacida el 13.10.1968, Sonia , nacida el 11.11.1972, Imanol , nacido el 09.09.1975, y Lázaro , nacido el 09.01.1988.

  12. - Que el INSS comunicó a Dª Leticia las dos siguientes Resoluciones con fecha de salida 17.02.99:

    * en la primera consta lo que sigue:

    "Señor/Señora:

    Le comunicamos que esta entidad le abonará la prestación derivada de accidente de trabajo abajo indicada, cuyo derecho le ha sido reconocido por el órgano de gobierno de la mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales citada a pie de página.

    Asimismo, le informamos de que cobrará el importe del primer pago y las mensualidades sucesivas a través de la entidad financiera que Ud. eligió.

    Atentamente,

    Prestación:viudedad

    Mutua de At/EP:SAT

    Importe de la pensión mensualPrimer pago

    Base reguladora:190644Período: 1-12-98 a 28-2-99

    Porcentaje de pensión: 45 %Suma de abonos:260018

    Pensión inicial: 85790Deducciones:

    Revalorizaciones: 1324Importe líquido:260018

    Complementos mínimos:

    Pensión mensual: 87114

    Descuento IRPF %:

    Líquido mensual 87114

    Importe anual (pensión x 12

    y revalorizaciones x 14)".

    * En la segunda figura lo siguiente:

    "Señor/Señora:

    Le comunicamos que esta entidad le abonará la prestación derivada de accidente de trabajo abajo indicada, cuyo derecho le ha sido reconocido por el órgano de gobierno de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales citada a pie de página.

    Asimismo, le informamos de que cobrará el importe del primer pago y las mensualidades sucesivas a través de la entidad financiera que Ud. eligió.

    Atentamente,

    Prestación:orfandad

    Mutua de AT/EP:SAT

    Importe de la pensión mensualPrimer pago

    Base reguladora:190644Período: 1-12-98 a 28-2-99

    Porcentaje de pensión: 20 %Suma de abonos:115565

    Pensión inicial: 38129Deducciones:

    Revalorizaciones: 589Importe líquido:115565

    Complementos mínimos:

    Pensión mensual: 38718

    Descuento IRPF %:

    Líquido mensual 38718

    Importe anual (pensión x 12

    y revalorizaciones x 14)".

  13. - Que el INSS dictó Resolución, con fecha de salida 28.07.99, en la que decidió lo siguiente:

    "1.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Jon el 30/11/98.

    1. - Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 50 %, con cargo a la empresa JUSTCONSTRUCT SCCL, responsable del accidente, y, solidariamente, a la empresa FERM-ALIC, S.L.. En el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas".

  14. - Que el capital coste del referido recargo de las prestaciones de viudedad y orfandada para JUSTCONSTRUC, S.C.C.L. y FERM-ALIC, S.L., ha venido a fijarse en 10.221.707 ptas.

  15. - Que el desarrollo del incidente relatado en el hecho probado 9º de esta Sentencia fue el siguiente:

    El Sr. Jon estaba, junto con uno de lossocios cooperativistas de la empresa JUSTCONSTRUC, S.C.C.L., efectuando la colocación de obra vista en la fachada del edificio en construcción que da a la calle Pereda.

    Para ello estaban los dos hombres subidos en un adamio que estaba formado por tres tablones con una anchura total de 66 cms. aproximadamente y una longitud de 3 metros y disponía de protección consistente en una barandilla formada por dos barras metálicas y una malla de plástico que impedía la caída de materiales. El andamio colgado estaba soportado en sus extremos por dos soportes (liras) que colgaban de sendos ganchos que iban sujetos a unos tractels Trifor T- 7A fabricados por la empresa Tractel Ibérica, S.A.

    Al ir efectuando el trabajo la pared va subiendo y es menester subir el andamio y para ello los trabajadores se situaron uno en cada uno de los tractels y accionaron las palancas de ascenso, pero, porque algún tablón del andamio quedó trabado al voladizo del balcón, al realizar el esfuerzo de ascenso del andamio de uno de los trácteles, concretamente el identificado como nº T-07195, que era el que manejaba el accidentado, se desprendió el gancho de sujeción, con lo que el andamio cayó desde la altura en la que se hallaba (4º piso...

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