Los servicios de prevención ante el acoso moral en el trabajo: diagnóstico y prevención
Autor | Maria Reyes Núñez |
Cargo | Diplomada y Doctorada en Medicina del trabajo |
Páginas | 15 |
emento del tipo, pero sí lo es la idoneidad del comportamiento realizado para producir dicho peligro."
En el presente caso el incendio provocado por el acusado afectó a toda la planta baja de la casa que habitaba y su extensión fue de tal magnitud que de no mediar la rápida acción de los bomberos si hubiera extendido a las casas colindantes, que estaban habitadas, por lo que la aplicación del tipo penal indicado, que no cuestionan las partes es palmaria, como acreditan las manifestaciones de los guardias civiles en el juicio oral, así como la inspección ocular efectuada.
Segundo.- Raúl ha de responder como autor responsable del delito descrito, ya que material, directa y voluntariamente ha cometido los hechos que los configuran. Así se infiere de sus propias declaraciones en el plenario, en las que de modo permanente ha reconocido que prendió intencionadamente a la casa que moraba.
Tercero.- Concurre en la comisión de los hechos la eximente incompleta de enajenación mental del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del código penal.
Como expuso en el plenario el Sr. Médico Forense el acusado padece un trastorno de la personalidad con ideación esquizofrénica paranoide que distorsiona la interpretación de la realidad, que merma seriamente, pero no anula, su capacidad volitiva-intelectual, que requiere para su curación tratamiento en hospital psiquiátrico penitenciario, como solicitan todas las partes de este proceso.
Cuarto.- Conforme solicitan todas las partes se impone al acusado, en atención a lo dispuesto en los artículos 351, 21.1 y 68 del C.P., procede imponer la pena la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y medida de internamiento psiquiátrico por cinco años, que cumplirá con anterioridad a la pena de prisión y se abonará para el cumplimiento de esta última, según dispone el artículo 99 del C.P.
Quinto.- Procede imponer las costas causadas al acusado Raúl , incluidas las generadas por la actuación de la acusación particular, ya que sus peticiones han sido homogéneas con las solicitadas por la acusación pública y en sus conclusiones definitivas solicitó la imposición de las costas causadas por su actuación procesal.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación a la causa.
FALLAMOS
Condenamos a Raúl como autor de un delito de incendio, ya definido, con apreciación de la eximente incompleta de enajenación mental, a las penas de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y medida de internamiento psiquiátrico por cinco años, que cumplirá con anterioridad a la pena de prisión y se abonará para el cumplimiento de esta última.
El acusado abonará las costas causadas, incluidas las generadas por la actuación procesal de la acusación particular.
Abónese, en su caso, al acusado la prisión provisional que padece.
Se ratifica el auto de insolvencia acordado por el Juzgado Instructor.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación que debe prepararse ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.
Así por esta sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe.
1
J.G.
Sent. núm. 2.429
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a 2 de septiembre de 2.003
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 555/2003, interpuesto por HILTI ESPAÑOLA, S.A. contra Sentencia dictada...
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