La prevaricacion judicial como delito imprudente

AutorJuan José Toscano Tinoco
Cargo del AutorMagistrado y Doctor en Derecho
Páginas259-312
— 259 —
Capítulo II
LA PREVARICACION JUDICIAL COMO DELITO
IMPRUDENTE
1. ORÍGENES Y FUNDAMENTO DE LA TIPIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL
1.1. Origen y fundamento de la tipicación
Expone RAMOS TAPIA que ya el CP 1822 contemplaba la sanción de esta
conducta aunque sin llamar prevaricadores a sus autores, lo que reservaba a
la comisión “a sabiendas”. El CP 1848 limitó el castigo de la prevaricación a la
realizada a sabiendas y en sentencia manifiestamente injusta. Y el CP 1870387
suprimió la exigencia de una injusticia manifiesta en la prevaricación “a
sabiendas” e introdujo el castigo del juez que por negligencia inexcusable o
ignorancia inexcusable dictare en causa civil o criminal sentencia manifiesta-
mente injusta. La fórmula del CP 1870 ha permanecido invariable hasta el CP
1995388 si bien, en éste, se ha sustituido negligencia inexcusable por impru-
387 Alude RAMOS TAPIA (El delito de prevaricación judicial, cit. pág. 420 y 421) a
que, aunque Pacheco se opuso a la tipicación de la prevaricación imprudente señalando
que, “de acuerdo con el idioma común y con la razón universal” sólo merecía ser
llamado prevaricador el juez que actuaba a sabiendas, ello no suponía que se opusiera
a la exigencia de responsabilidad al juez que resuelve injustamente por ignorancia o
negligencia. Cfr. OCTAVIO DE TOLEDO Y UBIETO, La prevaricacióncit. pág. 361.
388 TORÍO LÓPEZ, se muestra en contra armando que la creación de delitos
culposos de los funcionarios públicos constituye una capitulación injusticada de los
principio de subsidiariedad e intervención mínima animadores del derecho penal”,
al margen de ser desconocida en Derecho comparado. TORÍO LÓPEZ, A., “Delitos de
JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO
— 260 —
dencia grave y ha extendido el ámbito objetivo a toda clase de resoluciones, no
sólo las sentencias389.
En orden a la justificación de la existencia de esta figura delictiva, no estima
RAMOS TAPIA que la misma haya de venir de la mano de incardinar en el tipo impru-
dente los supuestos en que es difícil acreditar la concurrencia del tipo subjetivo
de la prevaricación judicial dolosa. Estima la autora que si el art. 446 se interpreta
de modo que abarque el dolo eventual y se tome en cuenta la validez de la prueba
indiciaria para la comprobación de la concurrencia de un elemento subjetivo
como el dolo, en una concepción cognitiva del mismo, la constelación de casos que
quedan fuera de su ámbito típico se reduce a aquellos en los que el juez decide
sin conciencia de la injusticia de su resolución, bien porque de manera indebida
haya descartado la posibilidad de la contrariedad a Derecho de la resolución, bien
porque ni siquiera se ha representado la misma390. Entiende que la justificación
del delito puede hallarse en el especial deber de cuidado del sujeto activo del
delito en función de su profesión, oficio, cargo o posición jurídica, señalando que
el delito no va dirigido a controlar la corrección material de la solución adoptada
por el juez (lo cual es propio de los recursos) ni a sancionar al juez que se equi-
voca, sino al que administra justicia sin observar el mínimo cuidado exigible al
juez en el ejercicio de su función jurisdiccional391; esto es, no debe confundirse el
error judicial con la mala praxis del juez. Y mucho menos debe considerarse como
supuesto de prevaricación imprudente la opción del juez por una de las alterna-
tivas de interpretación posible del derecho aplicable, independientemente de lo
discutible que sea su opción hermenéutica en la doctrina o la jurisprudencia, pues
ese caso en absoluto es contemplado en el tipo legal, que exige una resolución
“manifiestamente” injusta392.
imprudencia, Cuestionario de la reforma” en Estudios homenaje al profesor Aurelio
Menéndez, Tomo IV Civitas Madrid, 1996, pág. 5199 y ss. RAMOS TAPIA arma que, de lege
data, los mecanismos extrapenales se limitan a la responsabilidad civil o a la vía de la
responsabilidad patrimonial del Estado por error en la administración de justicia, sin
que pueda utilizarse la vía disciplinaria para exigir responsabilidad a los jueces por
dictar resoluciones maniestamente injustas dado que la LOPJ no permite al CGPJ
entrar en el control del contenido de las resoluciones judiciales pues podría afectar a la
independencia del juez.
389 RAMOS TAPIA, M.I., El delito de prevaricación judicial cit. pág. 419 a 421.
390 Ibidem.
391 Ibidem.
392 En mi opinión, por mucho que se quiera argumentar en este sentido de
resaltar el cumplimiento de, en denitiva, la lex artis, el intento siempre chocará con una
Prevaricación judicial: injusticia, dolo e imprudencia
— 261 —
Para FERRER BARQUERO la figura culposa de la prevaricación debe desaparecer,
tal y como sucedió con la administrativa, estimando que el bien jurídico que
este delito intenta tutelar queda suficientemente protegido con la modalidad
dolosa, máxime si bajo la expresión “a sabiendas” cabe alojar el dolo eventual.
La propia acción de prevaricar (cuyo sentido etimológico es “andar torcido”)
ha derivado en un sentido jurídico en “torcer el Derecho”, por lo que no parece
abarcar a quien sólo es negligente al impartir justicia.
Por otro lado, el principio de intervención mínima y la existencia de un
derecho disciplinario judicial son razones que también llevan a tal conclusión393.
1.2. Interpretacion jurisprudencial del art. 447
Desde el punto de vista de la conceptuación general de la institución se
señala por el TS que el delito imprudente aparece estructuralmente configu-
rado, de una parte, por la infracción de un deber de cuidado interno (deber
subjetivo de cuidado o deber de previsión), que obliga a advertir la presencia
de un peligro cognoscible y el índice de su gravedad; y, de otra, por la vulnera-
ción de un deber de cuidado externo (deber objetivo de cuidado), que obliga
a comportarse externamente de forma que no se generen riesgos no permi-
tidos, o, en su caso, a actuar de modo que se controlen o neutralicen los riesgos
no permitidos creados por terceras personas o por factores ajenos al autor,
siempre que el deber de garante de éste le obligue a controlar o neutralizar el
realidad incontestable: si la resolución es adecuada al caso, no tendrá sentido plantearse,
penalmente, el seguimiento o no del método jurídico. Y por otra parte, siempre que se
juzgue a un juez por prevaricación, se quiera o no, directa o indirectamente, se analizará,
por supuesto, la corrección de la decisión.
393 Frente a la objeción de que ello podría afectar a la independencia judicial
y que el CGPJ no puede entrar a valorar el fondo de una resolución judicial, opina
FERRER BARQUERO que dicho examen no está vedado a los tribunales y pueden estos en
vía de recurso no sólo anular una resolución, sino incluso ordenar la remisión a la vía
disciplinaria. Así mismo, puede que se inicie un proceso por una presunta prevaricación
dolosa y el tribunal absuelva al juez inculpado por no apreciar dolo, pero remita
testimonio a la comisión disciplinaria del CGPJ. Esto es, si la imprudencia se deduce
de alguna argumentación jurídica, habría de ser un órgano judicial el que realice tal
control y aprecie la oportuna negligencia de modo que los hechos declarados probados
vincularán a la Comisión disciplinaria. FERRER BARQUERO, R., El delito de prevaricación
judicial cit. pág. 172 a 176.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR