Competencia jurisdiccional para conocer de las pretensiones sobre infracciones administrativas en el orden social. Comentario al auto del Tribunal Supremo (sala especial de competencia) de 10 de julio de 2006

AutorAntonio José Valverde Asencio
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Sevilla
Páginas1-3

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El apartado a) del artículo 3.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, redactada conforme lo previsto en la Ley disposición adicional 5ª de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, atribuye al orden jurisdiccional social el conocimiento de las pretensiones sobre "las resoluciones administrativas relativas a la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones en el orden social, con las excepciones previstas en la letra b) del apartado 1 de este artículo" (referidas estas últimas a las resoluciones derivadas de actos de encuadramiento, liquidación y recaudación en seguridad social).

Sin embargo, pese a la claridad de este precepto, el apartado 3 de este mismo art. 3 de la Ley adjetiva demoraba la entrada en vigor efectiva de dicha atribución de competencia a la jurisdicción social a la remisión, por parte del Gobierno, de un Proyecto de Ley para incorporar a la Ley de Procedimiento Laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes a dicho apartado 2 (entre las que están el referido conocimiento sobre infracciones administrativas). Según la propia dicción de la Ley 29/1998, dicha norma, cuyo proyecto debería haberse remitido en el plazo de nueve meses tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -y que aún queda pendiente-, determinaría "la fecha de entrada en vigor de la atribución a la Jurisdicción del orden social" de dichas materias.

Siendo así, pues, en la situación actual, el conocimiento de las pretensiones sobre infracciones administrativas en el orden social permanecería en el ámbito contencioso-administrativo de la jurisdicción.

Sin embargo, la cuestión no ha sido pacífica en relación con algunas materias concretas. Nos referimos, por ejemplo, al conocimiento de las sanciones administrativas consistentes en la pérdida del derecho a las prestaciones de seguridad social, incluidas las de desempleo, de conformidad con lo establecido en el art. 47 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelantes LISOS).

En este sentido, como podrá recordarse, esta norma gradúa las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y seguridad social, correspondientes a las infracciones tipificadas en los arts. 24 a 26 de la misma LISOS.

Pues bien, siendo las sanciones administrativas contempladas la pérdida -y, en su caso, denegación- de prestaciones de seguridad social, la...

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