STSJ Comunidad de Madrid 646/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:5538
Número de Recurso105/2000
Número de Resolución646/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00646/2007

Recurso 105/2000

SENTENCIA NÚMERO 646

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 105/2000, interpuesto por "Empresa de Servicios y Gestión Inmobiliaria ESEGES, S. L.", representado por la Procuradora Dª. Paloma del Pino López, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de fecha 19 de noviembre de 1999 por el que se le requería para que presente Proyecto Técnico de Determinación y Adecuación de número de viviendas que habría de limitarse a 9 unidades así como supresión o trasformación en usos comunales de las zonas abuhardilladas bajo cubierta, contra la resolución del Concejal-Delegado de Urbanismo de 4 de octubre de 2000 por el que se le requería para que subsanara el Proyecto de Ejecución de 9 viviendas y contra las resoluciones de la misma autoridad de 8 y 11 de enero de 2001 sobre subsanación de deficiencias de dicho proyecto y adopción de medidas de seguridad. Ha sido parte demandada y codemandadas el Excmo. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, estando representado por el Procurador D. Javier del Campo Moreno, Dª. Leonor, estando representada por el Procuradora Javier Fernández Estrada y la Comunidad de Madrid, estando presentado por el Letrado D. Eduardo Pflueger Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandadas, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de junio de 2005 por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, 3 de noviembre de 2005 por la Comunidad de Madrid y 11 de abril de 2006 por Dª. Leonor, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 25 de abril de 2006 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de marzo de 2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Empresa de Servicios y Gestión Inmobiliaria Eseges, S.L. se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de fecha 19 de noviembre de 1999 por el que se le requería para que presente Proyecto Técnico de Determinación y Adecuación de número de viviendas que habría de limitarse a 9 unidades así como supresión o trasformación en usos comunales de las zonas abuhardilladas bajo cubierta, contra la resolución del Concejal-Delegado de Urbanismo de 4 de octubre de 2000 por el que se le requería para que subsanara el Proyecto de Ejecución de 9 viviendas y contra las resoluciones de la misma autoridad de 8 y 11 de enero de 2001 sobre subsanación de deficiencias de dicho proyecto y adopción de medidas de seguridad.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se declare que no concurre infracción urbanística en el expediente de concesión de licencia para la construcción de 18 viviendas en el solar de la calle de Santa Rosa nº 15-bis por el que se concedió licencia por acuerdo de 29 de enero de 1998, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que con fecha 29 de enero de 1998 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial concedió licencia de obra mayor para la construcción de 18 viviendas y garajes; b) Por acuerdo de fecha 21 de abril de 1998 se comunicó a la mercantil recurrente que el proyecto presentado incumplía la densidad de viviendas por Ha., la incoación de expediente de revisión de acto anulable en relación al acuerdo de 29 de enero de 1998 por infringir la normativa urbanística en relación a la densidad de viviendas en el solar situado en la calle Santa Rosa 15-bis, y solicitar el preceptivo dictamen del Consejo de Estado para proceder a la anulación del acto administrativo acordado el 29 de enero de 1998; c) que con fecha 23 de junio de 1998 se procedió a acordar licencia para la construcción de la estructura del edificio de viviendas sin definir el número de viviendas, d) con fecha 19 de noviembre de 1999 se acordó requerir a la recurrente para que presente Proyecto Técnico de Determinación y Adecuación de número de viviendas que habría de limitarse a 9 unidades así como supresión o trasformación en usos comunales de las zonas abuhardilladas bajo cubierta; e) con fecha 4 de octubre de 2000 se requiere a la recurrente para subsanación del nuevo Proyecto de Ejecución de Edificio de 9 viviendas; f) con fecha 8 de enero de 2001 se requiere de subsanación del proyecto presentado por incumplimiento del retranqueo; g) por acuerdo de 11 de enero de 2001 se le requiere para la adopción de medidas de seguridad; f) no concurren los presupuestos materiales que habilitan la incoación de un procedimiento de revisión de licencia al no existir una infracción manifiesta y grave entre las que no se encuentra la infracción del parámetro de densidad de acuerdo con lo establecido en el art. 187 de la Ley del Suelo de 1976 en relación a los arts. 226.2 del mismo texto legal y 40.2 de la Ley 4/84 ; g) que hasta que no recaiga resolución en el procedimiento de revisión que anule el acto objeto del mismo, éste sigue siendo válido y surtiendo efectos.

Por la representación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se interesa la inadmisibilidad del presente recurso al tratarse el acto recurrido confirmatorio de otro consentido por no haberse impugnado en tiempo y forma, interesando subsidiariamente la desestimación del presente recurso.

Por la representación de doña Leonor se interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

Por la representación de la Comunidad de Madrid se procede alegar la falta de legitimación pasiva en tanto que el acto recurrido es el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de 19 de noviembre de 1999 siendo la única intervención de dicha administración el informe de fecha 17 de noviembre de 1999 por el que se pone de manifiesto la existencia de dos infracciones de las Normas Subsidiarias de 1986, informe que no pone fin a la vía administrativa.

SEGUNDO

Entiende el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que el acto recurrido es confirmatorio del acuerdo de fecha 23 de junio de 1998 por el que se acordó conceder licencia municipal para la construcción de edificio de viviendas y garajes referido única y exclusivamente a la estructura del mismo y sin definir el número de viviendas, en tanto que el acuerdo de fecha 19 de noviembre de 1999, objeto del presente recurso no acordó otra cosa que requerir a la mercantil recurrente para que presente el correspondiente proyecto técnico de determinación y adecuación de número de viviendas.

A los efectos de examinar la cuestión de inadmisibilidad planteada por la...

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