STSJ Islas Baleares 814/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución814/2013
Fecha09 Diciembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00814/2013

SENTENCIA

Nº 814

En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de diciembre de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 367/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Zaira, Dª Amparo, Dª Carmen Y D. Fabio, representados por la Procuradora Dª MONTSERRAT MONTANÉ PONCE y defendidos por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PUIG MARTÍN; y como demandada la Administración General del Estado (Demarcación de Costas en Baleares), representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 31 de mayo de 2012 por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por Dª Zaira, Dª Amparo, Dª Carmen y D. Fabio contra la resolución adoptada el 20 de octubre de 2011, por la que se desestimó su petición de transferencia de la concesión otorgada a Dª Juana el 13 de febrero de 1964 y transferida a Dª Olga por la OM de 8 de febrero de 1991.

La cuantía se fijó en 1.000 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 20 de agosto de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 5 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha anticipado, en el presente recurso contencioso se impugna la resolución dictada el 31 de mayo de 2012 por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado por Dª Zaira, Dª Amparo, Dª Carmen y D. Fabio contra la resolución adoptada el 20 de octubre de 2011, por la que se desestimó su petición de transferencia, por causa de muerte, presentada el 12 de mayo de 2009, respecto de la concesión otorgada a Dª Juana el 13 de febrero de 1964 y transferida a Dª Olga por la Orden Ministerial de 8 de febrero de 1991, a los efectos de ocupar una parcela de 36,60 m2 en la zona del Puerto de Mahón, con destino a escalera, embarcadero y varadero.

Los actores interesan que se anule el acto administrativo impugnado, reconociendo su derecho a la transferencia de la concesión, invocando los siguientes argumentos:

  1. ) La transferencia mortis causa se había obtenido por silencio, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que se solicitó la misma el 12 de mayo de 2009 y la denegación fue notificada el 18 de noviembre de 2011.

  2. ) De acuerdo con el artículo 999 del Código Civil, se precisa de la aceptación de la herencia para la adquisición de los derechos del causante, y ésta se produjo el 16 de febrero de 2009, solicitándose la transferencia tres meses después. No se debe computar el año previsto en el artículo 117.1 de la Ley 48/2003 desde el fallecimiento de la titular, acaecido el 28 de febrero de 2008, sino desde la aceptación hereditaria.

  3. ) No se ha incoado expediente de caducidad, previa advertencia, a los efectos del artículo 92 de la Ley 30/1992 .

  4. ) En la subrogación efectuada por Dª Olga se consintió el transcurso de 5 años desde la muerte de la anterior titular, mientras que se ha reclamado y abonado el canon hasta el 2011.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso planteado de adverso, alegando que no se pueden adquirir por silencio la transferencia de facultades que afecten al dominio público, debiendo aplicarse el artículo 117.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, que establece el día inicial en el fallecimiento del titular, no en la aceptación de la herencia. En la transmisión a favor de Dª Olga existía otra normativa, sin que los actos tributarios constituyan actos propios.

SEGUNDO

La principal cuestión controvertida se centra en dilucidar si el artículo 117.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios en los puertos de interés general (vigente hasta el 21 de octubre de 2011) señala, en los supuestos de fallecimiento del titular de una concesión sobre el dominio público portuario, un plazo de un año para que los sucesores puedan subrogarse en el título concesional, a contar, bien desde el fallecimiento del causante, como postula la Administración, bien desde la aceptación de la herencia, como sostienen los recurrentes.

El precepto dispone que:

Artículo 117 Actos de transmisión y de...

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