STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:7439
Número de Recurso171/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00914/2004 Recurso 171/01 SENTENCIA NUMERO 914 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 3 de Junio de 2.004 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 171/01 interpuesto por D. Casimiro y otros representados por la Procuradora Dª Africa Martín Rico contra la aprobación del presupuesto general del municipio del Ayuntamiento de Majadahonda, representado este último por el Procurador Sr. Alonso

Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de 13 de Junio de 2.001 , en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de Julio de 2.002 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 22 de Noviembre de 2.002 se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de Mayo de 2.004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Casimiro y otros cinco concejales del Ayuntamiento de Majadahonda se interpuso el presente recurso contra la aprobación del presupuesto general del municipio para el año 2.001 por el Pleno del Ayuntamiento de 30 de Enero de 2.001.

Alegan en la demanda que según el presupuesto se pretenden financiar inversiones en más del 60%

según gastos presupuestados con ingresos por la venta de parcelas (NUM001 + NUM002 carril del Tejar y parcela NUM000 Guadarrama) prevista en el concepto de enajenación de solares, que legalmente están afectos al aumento y conservación del Patrimonio Municipal del Suelo (en adelante P.M.S.), entendiendo que la fuente de ingresos previstos no puede ser utilizada a tales fines, y que en el estado de gastos no existe previsión alguna para mantenimiento y conservación del PMS. Y como fundamentación del recurso se basan en: que las parcelas a enajenar para financiar el 60% de las inversiones del Presupuesto 2001 forman parte del PMS, debiendo de respetar las normas del mismo conforme al Planeamiento General y cuyo PMS se regula en la Ley 5/95 de la Comunidad de Madrid y en las Leyes del Suelo de 1976 (arts. 89 a 93) y de 1992 (arts. 276 y 280.1), como patrimonio separado ligado a fines específicos; por lo que los recurrentes alegan que las parcelas en cuestión es obligado incluirlas en el PMS según el art. 4.1. de la Ley 20/97 de la Comunidad de Madrid , solicitando por ello la declaración de no conforme a Derecho la aprobación de los Presupuestos en lo que se refiere a la previsión de financiación de gastos de inversión ajenos al mantenimiento y ampliación del PMS con la venta de bienes pertenecientes al mismo y no inclusión del porcentaje legal exigido para la conservación de dicho Patrimonio.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso, hemos de partir del hecho que tanto los recurrentes como el Ayuntamiento demandado, son constantes en que las parcelas que con el producto de su venta se financian la mayor parte de las inversiones consignadas en el Presupuesto Municipal...

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