SAP Girona 383/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:745
Número de Recurso371/2005
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 371/05

JUICIO DE FALTAS N º 331/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

DE GIRONA

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D/JOSE ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 383/06

En Girona 19 de Junio de 2006

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6/04/05 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona en el Juicio de Faltas nº 331/05 seguido por presunta falta de amenazas habiendo sido parte apelante Dª. María Inés representado por el Letrado D. Samuel García Quintas y parte apelada D. Carlos Alberto.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto de los hechos que se le imputan, con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de Dª María Inés contra sentencia de fecha 6/04/05 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Dª María Inés, alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como punto de partida para su resolución ha de tenerse en cuenta que como consecuencia del reexamen por este Tribunal de la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado de instancia en condiciones de inmediación y contradicción, se vulneraría el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( artículo 24-2 CE y 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4-10-1950) en los términos en que este derecho fundamental ha venido siendo configurado en la reciente doctrina jurisprudencial del TEDH.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el

proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así, en el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que...

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