STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Julio de 2003

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2003:11171
Número de Recurso1689/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1689/1999 Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PEREZ Recurrente: AUREN CONSULTORES VALENCIA, SA. Demandado: MTAS.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1.183 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. RAMON CUETO PEREZ D. Rafael Estevez Pendas En Madrid a dieciséis de julio de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, interpuesto por ASTER CONSULTORES Y A SESORES SAL., actualmente AUREN CONSULTORES VALENCIA, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, asistida de letrado, contra resolución dictada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 11 de junio de 1999, sobre obtención indebida de las prestaciones por desempleo, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso de 8.000.000 pesetas (48.080,97).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día quince de julio de 2003.

Siendo Ponente Iltmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 11 de junio de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de julio de 1998, que confirmó el Acta de Infracción de Empleo n° 5682/97, incoada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia con fecha 9-12-1997, a la aquí actora, Aster Consultores y Asesores, SAL., en la que se apreció la connivencia de la misma con los trabajadores que relaciona, así como las circunstancias concurrentes en cada uno de ellos, consistente en la obtención indebida por estos de las prestaciones por desempleo, se tipifica como infracción administrativa muy grave en el articulo 29.3.2 de la Ley 8/1988 de 7 de abril (BOE de 15 de abril de 1988), proponiéndose su sanción con multa en grado mínimo atendidos los criterios de graduación que contempla el articulo 36 de la Ley precitada apreciándose como circunstancias agravantes (dentro del propio grado mínimo) cantidad defraudada (32.393.931 de pesetas, como última beneficiaria de las prestaciones por desempleo relacionadas, correspondiendo 5.954.822 de pesetas a los cuatro trabajadores mencionados).

Por lo que se propone la imposición de la sanción correspondiente, por un importe de 2 millones de pesetas por cada uno de los trabajadores que a continuación se relacionan: Germán , Manuel , Simón y Julieta , de acuerdo con el artículo 29.3.5 de la ley mencionada resultando un total de 8 millones de pesetas.

SEGUNDO

Los hechos recogidos en el Acta de infracción y en los que se apoyan al hacer suyos las resoluciones sancionadoras son los siguientes:

1) La existencia de un grupo empresarial o "Grupo Aster" formado por diversas sociedades, cuya DIRECCION008 , DIRECCION009 y DIRECCION010 es o ha sido ejercida de forma alternativa, separada o conjuntamente por los DIRECCION011 y DIRECCION012 D. Luis Pedro , D. Donato , D Íñigo , D. Rodolfo y D. Carlos Ramón . Siendo evidente las existencias del grupo empresarial citado por la concurrencia de las circunstancias siguientes:

- Por la propia declaración de sus cotitulares, reflejada tanto en los libros oficiales y en las memorias anuales de contabilidad como en las correspondientes declaraciones tributarias.- Por darse los requisitos contemplados en el articulo 42 de la Ley de comercio (participación de determinados DIRECCION013 de ASTER CONSULTORES Y ASESORES SAL., en el capital social de otras empresas del grupo).

- Por la dirección unitaria la confusión patrimonial y la caja única del grupo.

- Por la prestación de servicios sucesiva o simultanea por parte de los trabajadores.- Por las vinculaciones societarias.

2) En el mes de junio de 1993 los cinco componentes del grupo empresarial anteriormente relacionados, DIRECCION011 a su vez de Cooperativa de Trabajo Asociado CONSULTORES ASOCIADOS COOPERATIVA VALENCIANA DIRECCION021 ASTER CONSULTORES Y ASESORES SOCIEDAD ANONIMA LBORAL. Junto a dichos DIRECCION013 se incorpora una sexta persona, D. Abelardo , que actuará como DIRECCION014 "pro forma" al suscribir un paquete importante de acciones reservadas a trabajadores. Esta persona que no ha figurado anteriormente en alta en ningún régimen de la Seguridad Social sale de la sociedad inmediatamente, vendiendo su paquete de acciones a esta última, sin respetarse el procedimiento legalmente establecido en los artículo 6 y 8 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales.

Estas aciones se van adjudicando progresivamente a los DIRECCION011 trabajadores que se van incorporando a la empresa, pero no por el valor inicial sino por otro muy superior, coincidiendo su cuantía con el importe de las prestaciones de pago único de las correspondientes prestaciones por desempleo percibidas.

3) Sobre el modo en que se realizan estas incorporaciones cabe destacar:

- En la mayoría de los casos, unos meses antes de su baja en la referida empresa que origina de forma aparente su situación legal de desempleo, la empresa procede a incrementar a los trabajadores de forma irregular e injustificado las bases de cotización, dentro del periodo que, precisamente, sirve para el calculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, lo que les permite de forma artificiosa incrementar el importe de la misma.

- Una vez percibido el importe de las prestaciones en su modalidad de pago único no se afecta en su totalidad a la sociedad (según se desprende del análisis de sus libros oficiales) por lo que se produce una desviación o no aplicación de dichas prestaciones concedidas como una medida de fomento de empleo.

- El hecho de que los trabajadores con alta cualificación profesional capitalicen su prestación de desempleo en su modalidad de pago único adquiriendo a un precio superior a su valor inicial acciones de una sociedad de nueva constitución que no dispone de reservas ni patrimonio propio y declara perdidas en sus primeros ejercicios.

4) En definitiva, se ha creado una sociedad meramente instrumental o de "trabajo" sin patrimonio propio que, protegida legal y socialmente bajo su forma jurídica, además de disfrutar de importantes beneficios económicos y fiscales, permite, en ultima instancia, ser utilizada por las empresas del grupo en su propio integres.

5) Concretamente, en relación con los trabajadores a los que se hace referencia en el acta, debe señalarse lo siguiente:

  1. D. Germán es un Trabajador que está vinculado ininterrumpidamente con empresas del grupo desde 1990 y percibe la prestación por desempleo en su modalidad de pago único tras su cese por fin de contrato en "Aster Consultores y Asesores SAL." para incorporarse a la misma como DIRECCION015 , afectando a esta el importe de tal prestación de igual forma que los demás trabajadores relacionados en el acta, se le incrementan las bases de cotización en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, incrementándose, en consecuencia el importe de la prestación. Se da, respecto a este trabajador, la doble circunstancia de que, por un lado, el incremento de las bases solo se produce durante los citados seis meses y por otro, que sus bases de cotización son notablemente superiores a los demás trabajadores del mismo grupo de cotización. Es digno de mención el hecho de que sus salarios hayan sido abonados siempre por ASTER CONSULTORES, SAL.,...

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