SAP Madrid 392/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:7241 |
Número de Recurso | 271/2006 |
Número de Resolución | 392/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00392/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ROLLO Nº 271/2006 -RP
JUICIO ORAL Nº 422/2005 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MÓSTOLES
SENTENCIA Nº 392/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 422/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguidos por delito de Amenazas, contra el acusado D. Silvio y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 9 de noviembre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por la Procuradora Sra. Fernández Gómez y defendido por la Letrada Sra. Galdón Blesa, con impugnación formalmente efectuada por y por la parte apelada D./Dña Carmela, representada por el/la Procuradora Sra. Salvador Muñoz y defendida por la Letrada Sra. Filgueiras Suárez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó, con fecha 9 de noviembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Silvio, como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de aproximarse y comunicarse con Carmela por tes años así como al pago de las costas procesales causadas.
Una vez firme esta sentencia remítase testimonio a la ejecutoria seguida en este mismo Juzgado nº 196/03 al objeto de revocar si procede la suspensión decretada en su seno."
En la interposición del recurso de apelación la representación procesal del apelante D. Silvio, alego lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.
Al dar traslado del recurso planteado a las partes, la representación de Dña. Carmela, en escrito de fecha 27 de diciembre de 2005, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 17 de marzo de 2006 se señaló para deliberación el día 4 de mayo de 2006.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la apreciación de las pruebas, pues no pueden entenderse probados los hechos con la sola base de la declaración de la supuesta víctima, que no reúne los requisitos necesarios para enervar el derecho fundamental de presunción de inocencia, que consagra el art. 24 de la Constitución Española, y que aparece, así, vulnerado, al haber sido condenado sin pruebas.
A tenor de la...
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