STSJ Asturias 1698/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3342
Número de Recurso1138/2005
Número de Resolución1698/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001138/2005, formalizado por el/la Sr/a. Graduado Social D/Dª. Fernando Solís García, en nombre y representación de Diego , contra la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000373/2004, seguidos a instancia de Diego frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HIERROS Y APLANACIONES, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Letrado de la Seguridad Social y D. Félix Guisasola Camblor, respectivamente, en reclamación por Incapacidad Permanente Total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, D. Diego , nacido el 19.10.1953, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de gruista, que desempeña para la empresa Hierros y Aplanaciones S.A. en la Sección de cizallas, en que ha de realizar, empleando puentes-grúa, tareas de carga y descarga de camiones, subiendo y bajando frecuentemente escaleras móviles para acceder a las plataformas, evacuación de paquetes de producto terminado desde los fosos de empaquetado de las cizallas, subiendo y bajando frecuentemente las escaleras de acceso a dichos fosos, alimentación de las cizallas, situando los paquetes de materia prima en los rodillos de alimentación de las mismas, así como manipulación de paquetes en general, con puente-grúa.

  2. - El 16.07.2001 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, del que fue dado de alta el 15.01.2003 por agotamiento del plazo de 18 meses -el 28.07.2002 sufrió un atropello con fractura de 1/3 distal de tibia y peroné izquierdos sin desplazar, estable y cerrada, y contusiones múltiples-,iniciándose actuaciones administrativas sobre invalidez permanente y acordándose el 21.03.2003 demorar la calificación de la incapacidad permanente del actor por no ser el momento adecuado ni para la determinación objetiva de sus lesiones ni de su carácter definitivo. Asimismo, por Resolución de 08.01.2004 de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23.12.2003, se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente a favor del actor "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente". La reclamación previa frente a la indicada resolución fue desestimada el 08.03.2004.

  3. - El actor presenta: S. Metabólicas: Obesidad mórbida.

    DM tipo II. Dislipemia.HTA.-SAOS en tratamiento con CPAP.- Fractura tercio distal de tibia y peroné izquierdos en julio de 2002, cerrada y no desplazada, recibiendo tratamiento conservador con evolución favorable, dolor residual y acortamiento de aproximadamente 1 cm. del miembro inferior izquierdo. Marcha con discreta claudicación.-Gonalgia izquierda. Signos preartrósicos. Rotura menisco interno (RM 2002).-Probable traumatismo sonoro crónico. Presenta hipoacusia neurosensorial con pérdidas moderadas en frecuencias conversiones y caída en agudos, manteniendo tono conversacional.-Diagnosticado de síndrome depresivo.- HDL L4-L5 izquierda con degeneración discal y estenosis de canal asociada, con compromiso del saco dural y probable compromiso radicular.

  4. - La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1.235,57 # mensuales de entenderse derivada de accidente no laboral, y de 1.136,10 # al mes en el caso de la enfermedad común (conformidad).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

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