SAP Sevilla 223/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2009:3006
Número de Recurso4528/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSE MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintidós de junio de dos mil nueve

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 964/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMERCIAL ALMONTEÑA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 23/9/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 23/9/08 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Muñoz Martínez, en nombre y representación de la mercantil COMERCIAL ALMONTEÑA, S.L., contra la mercantil INMOBILIARIA VITRUBIO MARGÓN, S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, y ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándosetraslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que se revisa en esta alzada desestima la demanda promovida por la empresa actora frente a la inmobiliaria demandada. La petición de que esta entidad emitiera factura por el total de una operación de compraventa es rechazada por el Juzgador "a quo"ya que conforme a la documental practicada se ha demostrado que fue otra empresa la primera compradora que pagó parte del precio. Si bien cedió sus derechos a la actora que finalmente celebró contrato de compraventa por el resto del precio otorgándose la correspondiente escritura, no se prueba que haya pagado todo el precio, solamente las facturas que aportó como documento nº 2. Se imponen las costas a la demandante.

SEGUNDO

Recurre en apelación la demandante. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la sentencia absolutoria. A su juicio existe error de derecho pues no se aplica el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuanto se ignora el valor de la escritura pública. Se equivoca el Juzgador cuando afirma que la suma de 40.849,66 euros fue pagada por un tercero, la declaración del testigo don Abelardo lo desmiente. Por el contrario no ha quedado probada la entrega de las facturas aportadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Baleares 134/2011, 20 de Abril de 2011
    • España
    • 20 d3 Abril d3 2011
    ...de 1995 y, en igual sentido, SSTS de 30 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2001, entre otras), ...". Afirma, entre otras, la SAP de Sevilla de 22 de junio de 2009 que "...la redacción del artículo 319 no acaba con esta doctrina pues por más que un notario afirme determinado "estado de cosa......
  • SAP Vizcaya 486/2011, 29 de Junio de 2011
    • España
    • 29 d3 Junho d3 2011
    ...de 1995 y, en igual sentido, SSTS de 30 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2001, entre otras) ..." Afirma, entre otras, la SAP de Sevilla de 22 de junio de 2009 que "...la redacción del artículo 319 no acaba con esta doctrina pues por más que un notario afirme determinado "estado de cosas"......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR