SAP Vizcaya 486/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2011:419
Número de Recurso927/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución486/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/023071

A.p.ordinario L2 927/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 970/09

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Recurrente: PROMOCIONES NIELKA S L

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO

Recurrido: Germán y María Inmaculada

Procurador/a: BEATRIZ AMANN QUINCOCES y BEATRIZ AMANN QUINCOCES

SENTENCIA Nº 486/11

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a veintinueve de junio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 970/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandante PROMOCIONES NIELKA, SL, representada por el procurador Sr. Javier Viguera Llano y defendida por el letrado Sr. Francisco José Morán Colmenero, y como apelada-demandada que se opone al recurso de apelación D.ª María Inmaculada y D. Germán, representados por la procuradora Sra. Beatriz Amann Quincoces y defendidos por el letrado Sr. Andres Royo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de julio de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 15 de julio de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1. Desestimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Nielka S.L. contra Germán y María Inmaculada y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra

  1. Estimo sustancialmente la demanda reconvencional deducida por la representación procesal de Germán y María Inmaculada contra Promociones Nielka S.L. y declaro resuelto el contrato privado de permuta y opción de compra firmado por las partes el 10 de marzo de 2006 por incumplimiento de la demandada y condeno a ésta a abonar a los actores en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 395.237,73 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  2. Las costas de esta primera instancias se imponen a la actora Promociones Nielka SL."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 927/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por Promociones Nielka SL y estima la reconvención formulada por D. Germán y Dña. María Inmaculada, declarando la resolución del contrato de permuta y opción de compra firmado por las partes el 10 de marzo de 2.006, por lo que condena a la demandante-reconvenida a pagar la cantidad de 395.237,73 euros en concepto de daños y perjuicios, por incumplimiento de Promociones Nielka SL en su obligación de entregar las fincas objeto de permuta y de opción de compra por haberselas vendido a un tercero.

La Magistrada a quo analiza el contrato privado de 10 de marzo de 2.006 y concluye que los litigantes celebraron un contrato de permuta por el que los demandados venden a la actora dos parcelas en Plenzia y como contraprestación la promotora se compromete a entregarles 59,68 m2 de la vivienda duplex tipo B de 100,63 m2 útiles, más tres parcelas de garaje con sus trasteros incorporados, estableciéndose, en el apartado 1.2.c) de la cláusula primera del contrato, para el cumplimiento de esta obligación global de entrega el plazo máximo e improrrogable de 18 meses a partir de la fecha de notificación del acuerdo de concesión de la correspondiente licencia de obra, así como una opción de compra de los restantes 40,69 m2 de la vivienda que se va a entregar, fijándose un precio de 1.081,82 euros el m2 útil previa entrega de 6.420 euros, estableciéndose, en el apartado d) de la cláusula sexta del contrato, que la parte optante podrá ejercitar la facultad conferida en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato de permuta. Argumenta que, pese a la firma de la escritura pública de segregación y compraventa otorgada ante el Notario de Bilbao D. José Maria Rueda Armengot de la misma fecha en el que consta la venta de las parcelas por el precio de 210.354,24 euros, sin mencionar la permuta ni de contrato de opción de compra, la intención de los litigantes era mantener íntegros los pactos contenidos en el anterior contrato privado, puesto que así se deduce que la constitución del aval de 300.000 euros constituido por Promociones Nielka SL lo fue para "Garantizar la obligación de entrega de la vivienda y demás elementos establecidos como contraprestación a la transmisión a Promociones Nielka SL de las fincas registrales..."

Y tras valorar la prueba practicada tiene por demostrado que fue la actora la que incumplió su obligación de entregar los bienes objeto de contrato, primero, por incumplir el plazo contractual y posteriormente por venderla a un tercero estando todavía vigente el pacto con los demandados, frustrando completamente el fin del negocio de permuta y opción de compra. La licencia de obra se otorgó el 14 de mayo de 2.006 y el plazo de entrega venció el noviembre de 2.007, siendo que...

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