SAP Madrid 273/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:8859 |
Número de Recurso | 714/2006 |
Número de Resolución | 273/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00273/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7022290 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 714 /2006
Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 1297 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De: Diego
Procurador: LUDOVICO MORENO MARTIN-RICO
Contra: Marí Juana
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales nº 1297/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Diego representado por el procurador Don Ludovico Moreno Martín-Rico.
De otra como apelada Doña Marí Juana representada por el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 7 de marzo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Marí Juana frente a D. Diego representado por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN, debo declarar y declaro aprobado el inventario de los bienes de la Comunidad matrimonial siendo integrante del activo los bienes expuestos anteriormente (derechos derivados contrato arrendamiento) y no existiendo pasivo, una vez firme la presente resolución.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco dias, recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Diego presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 14 de Diciembre del año 2006.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
La dirección letrada de Don Diego se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se acuerde que los derechos dimanantes del contrato de arrendamiento son privativos correspondiendo estos al único y legítimo titular del mismo y que por lo tanto la sociedad carece tanto de activo como pasivo ganancial, todo ello con expresa imposición en costas de la primera y segunda instancia a...
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