SAP Madrid 273/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2007:8859
Número de Recurso714/2006
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00273/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7022290 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 714 /2006

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 1297 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Diego

Procurador: LUDOVICO MORENO MARTIN-RICO

Contra: Marí Juana

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales nº 1297/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Diego representado por el procurador Don Ludovico Moreno Martín-Rico.

De otra como apelada Doña Marí Juana representada por el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 7 de marzo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Marí Juana frente a D. Diego representado por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN, debo declarar y declaro aprobado el inventario de los bienes de la Comunidad matrimonial siendo integrante del activo los bienes expuestos anteriormente (derechos derivados contrato arrendamiento) y no existiendo pasivo, una vez firme la presente resolución.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco dias, recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Diego presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 14 de Diciembre del año 2006.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Diego se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se acuerde que los derechos dimanantes del contrato de arrendamiento son privativos correspondiendo estos al único y legítimo titular del mismo y que por lo tanto la sociedad carece tanto de activo como pasivo ganancial, todo ello con expresa imposición en costas de la primera y segunda instancia a...

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