Normas de seguridad alimentaria de la Unión Europea: presumiendo la inocuidad de los organismos modificados genéticamente

AutorRicardo Ignacio Bachmann Fuentes
CargoLicenciado en Derecho, Máster en Derecho Ambiental, Investigador Doctoral Departamento de Derecho Público, Universidad Pablo de Olavide. E-mail: ribacfue@alumno.upo.es
Páginas8-30

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I Introducción

La publicación en septiembre de 2012 del estudio Long term toxicity a Roundup herbicide and a Roundup-tolerant genetically modified maize por un grupo de investigadores dirigidos por Gilles-Eric Séralini1originó una rapidísima

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respuesta crítica por parte de la EFSA, reabriéndose el debate sobre los controles de seguridad de los alimentos genéticamente modificados. En efecto, la polémica que parecía haberse zanjado con el Reglamento CE Nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, sigue pendiente. Diversos actores sociales exigen respuestas a sus respectivas autoridades fitosanitarias ante la posibilidad de verse afectados por la toxicidad denunciada por el equipo de Séralini.

Los efectos de los OMG en el organismo humano aún no se conocen y probablemente pase mucho tiempo hasta que eso suceda. Por ello cobra gran relevancia el resultado de estudios con ratas que permitan conocer los efectos de los OMG en sus organismos. El citado estudio del grupo francés, pone en evidencia una serie de omisiones en los estudios realizados con anterioridad por las grandes agroindustriales productoras de OMG, y cuestiona los resultados a los que llegan los estudios anteriores2.

Sí se conoce sobradamente del comportamiento inestable e inesperado que manifiestan los vegetales modificados genéticamente (Ho, Steinbrecher, 1997) y existe suficiente literatura científica referente a las mutaciones que se producen como resultado del cruzamiento horizontal con otras especies convencionales3. Los cuestionamientos a la producción, cultivo y consumo de los OMG se vienen dando desde hace más de una década en los Estados Unidos y desde 1993 en la Unión Europea; es tan relevante esta cuestión que abarca aspectos económicos, industriales, sanitarios, políticos, jurídicos, éticos y por supuesto ambientales. El enfoque en extremo reduccionista con el que se ha tratado esta cuestión por parte de la agroindustria y de las autoridades políticas de algunos países, obliga a revisar y debatir periódicamente acerca de las normas que regulan la materia, a fin de evitar que bienes jurídicos como la

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salud humana, la biodiversidad y el equilibrio de los ecosistemas sean desplazados por el interés de la extracción de beneficios (Aparisi, A. 2004).

Al estudiar la legislación europea, nos encontramos con una situación ambivalente: por una parte, una moratoria de facto4, normas y reglamentos que en virtud del principio de precaución establecen trabas a la comercialización de alimentos de OMG y, por otro lado, numerosas autorizaciones de comercialización para alimentos y piensos modificados genéticamente y también una nueva autorización para cultivo de OMG. Así, vemos que se le abre espacio -de forma gradual- a estos productos en nuestros mercados como consecuencia de las fuertes presiones que las transnacionales agroalimentarias realizan a través de la OMC, sin que esté resuelto el problema de fondo, que es la inocuidad de estas especies.

A fin de entender la actual normativa europea sobre el consumo de alimentos y piensos modificados genéticamente, en el presente estudio se abordará la cuestión relacionada con el control de inocuidad, en particular con las normas y procedimientos aplicables, centrándose en sus dos pilares: el controvertido principio de equivalencia sustancial de los alimentos, por una parte, y el principio de precaución, por otro. También se hará referencia a la regulación existente en los Estados Unidos, que ha servido de modelo o de fuente de inspiración para los legisladores europeos.

II El principio de equivalencia sustancial
A Historia y definición

El concepto de equivalencia sustancial de los alimentos fue propuesto en el año 1992 por la Food and Drug Administration of United States (FDA) en el Reglamento Alimentos derivados de nuevas variedades vegetales5. Este texto dispuso que "los alimentos como frutas, verduras, granos y sus subproductos derivados de variedades vegetales desarrolladas mediante los nuevos métodos de modificación genética, se regulan por el marco legal vigente, por aplicación de los reglamentos de la FDA y las actuales prácticas, utilizando en principio un enfoque idéntico al que se aplica a los alimentos elaborados a través del

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fitomejoramiento tradicional"6. A su vez, el Reglamento establece que "En la mayoría de los casos, los componentes de alimentos resultantes de una planta genéticamente modificada, serán los mismos o sustancialmente similares a los que se encuentran comúnmente en los alimentos, tales como proteínas, grasas y aceites y carbohidratos. Como se trata con más detalle en la sección VC, la FDA ha determinado que tales componentes deben ceñirse a las normas de la sección 409 de la Ley en aquellos casos en que las propiedades objetivas del componente que plantee dudas razonables sobre seguridad que justifiquen la revisión y aprobación previa a la comercialización de la FDA"7. La FDA considera que un alimento es GRAS (generally recognized as safe) cuando, conforme al procedimiento contemplado en la mencionada sección 409 de la Ley 21 USC § 348, se constata que no contiene alguno de los aditivos prohibidos que se encuentran indexados. Si el homólogo convencional del producto transgénico obtiene su certificación GRAS, entonces, por aplicación de la equivalencia sustancial, este último la recibe en los mismos términos. Henry I. Miller (1999) afirma que el grupo redactor del informe de 1993 de la OCDE (al que se aludirá más adelante), al hablar del principio de equivalencia sustancial, se habría inspirado en el concepto que la FDA habría usado para definir una clase de productos médicos que no diferían significativamente de su predecesor, y que por tanto no planteaban nuevas cuestiones regulatorias. Según Gerard Pascal y Sylvain Mahé (2001), en el año 1983 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) puso en marcha un grupo de expertos franceses en Seguridad de la Biotecnología (GNE). Estos científicos decidieron priorizar el trabajo relacionado con la seguridad de nuevos alimentos y de alimentos desarrollados por la biotecnología. Elaboraron un informe que se conocería como Evaluación de la seguridad de alimentos derivados de la biotecnología: conceptos y principios, publicado por la OCDE en el año 1993. Aseguran que en este informe se propuso por primera vez el concepto de equivalencia sustancial de los alimentos, que serviría desde ese momento de base para elaborar las estrategias de seguridad de los nuevos

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alimentos a nivel internacional. "Este concepto está basado en la idea de que los organismos existentes utilizados como alimentos o como origen de alimentos, pueden servir de base de comparación para la evaluación de inocuidad de un alimento para el consumo humano, del cual un componente es nuevo o se ha modificado"8. Lo cierto es que en 1993, fue introducido este principio por la OCDE y más tarde, en 1996, la FAO junto con la OMS, realizaron en Roma entre el 30 de septiembre al 4 de octubre, un informe denominado Consulta de expertos en Biotecnología y seguridad alimentaria en el que incluyen el principio como directriz (Millstone, et al. 1999). En este informe se concluyó que no existía diferencia alguna entre la composición de un producto alimenticio derivado de organismos modificados genéticamente y otro obtenido por métodos tradicionales. Como se verá más adelante, el informe generó fuertes reacciones de parte de científicos y organizaciones internacionales.

En el mes de mayo del año 2000, la FAO y la OMS respondieron a las críticas e hicieron una firme defensa del principio mediante el reporte conjunto de expertos FAO/OMS titulado Aspectos de seguridad de alimentos genéticamente modificados de origen vegetal, realizado en Ginebra: "este concepto incorpora un criterio de base científica en la que se compara un alimento modificado genéticamente con su homólogo existente o contraparte. El método no está dirigido a establecer la inocuidad absoluta, lo cual es una meta inalcanzable para cualquier alimento. Más bien, el objetivo de este enfoque consiste en garantizar que los alimentos y las sustancias que se han introducido en los alimentos como resultado de la modificación genética, son tan seguros como su homólogo tradicional"9. Si bien los expertos reconocen la existencia de imprecisiones y la carencia de base científica de este principio, concluyen que no existe un método alternativo que proporcione mayor garantía de seguridad para el uso apropiado de los alimentos genéticamente modificados y terminan recomendando su aplicación.

B Críticas

Las reacciones a la publicación del informe FAO/OMS de 1996 no se hicieron esperar. En 1997, Mae Wan Ho y Ricarda Steinbrecher elaboraron un

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informe a petición de la Red del Tercer Mundo, titulado Fallos Fatales en la Evaluación de Seguridad de los Alimentos. Denunciaban que en este documento se recogían afirmaciones sesgadas a favor de la tecnología, advirtiéndose importantes vacíos respecto de responsabilidades ambientales, respecto de la producción de fármacos, en su etiquetado y seguimiento. La restricción de competencias que allí se plantea, supone que la evaluación de seguridad excluye elementos de riesgo conocidos; también consideran errónea la afirmación de que los métodos de modificación genética sean equivalentes al mejoramiento convencional de plantas y animales; además...

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