ORDEN AAR/357/2008, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en régimen de ayudas de minimis para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/357/2008, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en régimen de ayudas de minimis para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, de acuerdo con el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, prevé, dentro de la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, las ayudas destinadas a fomentar la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales, y establece una serie de objetivos para conseguirlo, en el contexto general de alcanzar una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, con un aumento de su competitividad y su eficiencia.

En el marco de la actuación 123.02 del PDR de Cataluña 2007-2013, donde se prevé que estas ayudas se puedan conceder como subvención directa o como bonificación de intereses, la Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre, aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y las convocó como subvención directa.

En esta primera convocatoria de ayudas con cargo al PDR de Cataluña se ha puesto de manifiesto la insuficiencia de fondos para atender las solicitudes de ayuda para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y quedan fuera de las posibilidades de obtener ayudas las solicitudes de inversiones con menos prioridad pero igualmente importantes por su repercusión sobre el desarrollo rural, y por su capacidad de generar valor añadido a las producciones agrarias a través de la producción y comercialización de nuevos productos, la mejora de la calidad de los existentes y la mejora de su comercialización.

Por eso, se cree necesario otorgar una ayuda que complemente la referida actuación de fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios mediante préstamos sin interés con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento CE 1998/2006, de la comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas de préstamos para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes del préstamo será hasta el 15 de septiembre de 2008.

3.2 La financiación de los préstamos que se establecen en esta Orden va íntegramente a cargo de la partida presupuestaria D/830000200/6130 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña por un importe máximo de un millón de euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La comisión de valoración está constituida por el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, que actuará como secretario/a de la comisión, y el subdirector o la subdirectora general de Innovación Tecnológica.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito, con acuse de recibo, a la persona solicitante es de tres meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de julio de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

1.1 El objeto de los préstamos es el fomento de los proyectos de inversión innovadores en Cataluña destinados a la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los de la pesca, de acuerdo con los objetivos del PDR 2007-2013.

1.2 Las inversiones subvencionables son las siguientes:

1.2.1 Inversiones materiales:

  1. La construcción y la compra, incluido el arrendamiento financiero con opción de compra de bienes inmuebles, así como la mejora de la obra civil, incluidas las instalaciones inherentes a la obra civil. A efectos del cálculo de la cuantía de inversión subvencionable, del valor de compra de un inmueble se descontará el valor del suelo que repercuta sobre el inmueble, valorado por una persona técnica competente en la materia.

  2. La compra, incluida la compra a través de arrendamiento financiero, y la instalación de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto.

  3. Otras inversiones que respondan a los objetivos de la actuación.

    Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero pueden ser subvencionables si hay un compromiso de adquisición del bien y se cumple la normativa vigente, pero en ningún caso son subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos generales y los gastos de seguros. No se aceptan pagos efectuados en fecha posterior al plazo de la justificación del expediente.

    1.2.2 Inversiones inmateriales:

  4. Las inversiones para la creación de nuevas empresas y ampliación de las existentes, como son los gastos de constitución y puesta en marcha, la adquisición o el registro de patentes y marcas, los estudios de viabilidad, los estudios de nuevos productos, de nuevos mercados, la implantación de sistemas de gestión de la calidad, entre otros.

  5. Los gastos generales necesarios para poder ejecutar las inversiones materiales aprobadas, como son los honorarios de arquitectos, ingenieros u otros profesionales proyectistas o de ejecución de obras, y de asesores o consultores.

    El importe del conjunto de los gastos del apartado 1.2.2.b) queda limitado a un máximo del 12% de las inversiones materiales previstas en los puntos a), b) y c) anteriores del apartado 1.2.1.

    1.3 No son subvencionables las actuaciones e inversiones siguientes:

    1.3.1 Las instalaciones de almacenaje frigorífico de productos congelados o ultracongelados, excepto si son necesarias para el funcionamiento normal de las instalaciones de transformación, proporcionales a su capacidad de producción y destinadas exclusivamente al almacenaje de los productos de estas instalaciones.

    1.3.2 Las inversiones relativas a proyectos de investigación, la promoción de productos agrícolas o la erradicación de enfermedades animales.

    1.3.3 Los proyectos de inversión ejecutados y pagados en su totalidad antes de la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria, de acuerdo con el artículo 5.a) de la Orden AAR/169/2007, de 23 de mayo.

    1.3.4 Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, excepto que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

    1.3.5 No se subvencionarán las actuaciones iniciadas antes de la presentación de la solicitud de acuerdo con esta Orden, salvo las actuaciones siguientes:

  6. Las iniciadas al amparo de la Orden AAR/169/2007, de 23 de mayo.

  7. Los honorarios técnicos, los gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, la adquisición de patentes y licencias, los gastos relacionados con los permisos y los seguros de construcción y los gastos de gestoría o consultoría de tramitación del expediente de subvención.

  8. La compra y el suministro de maquinaria sin instalar, los equipamientos y el material de construcción, incluida la carpintería metálica y los elementos prefabricados. No se subvencionará el montaje, la instalación y prueba, ni los trabajos realizados in situ relativos a los elementos mencionados en caso de haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud.

  9. La preparación del terreno para construir y la realización de cimientos antes de la presentación de la solicitud no son subvencionables, pero no harán el proyecto inadmisible.

  10. Los trabajos integrantes del proyecto, que constituyan una parte separable del...

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