ORDEN AAR/169/2007, de 23 de mayo, por la que se regula para el año 2007 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/169/2007, de 23 de mayo, por la que se regula para el año 2007 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios.

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005), y establece que cada estado miembro presentará un plan estratégico nacional que indique las prioridades de la intervención del Estado, teniendo en cuenta las directivas estratégicas comunitarias, sus objetivos específicos, la contribución del FEADER y los otros recursos financieros.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR), en el marco del Plan estratégico nacional de desarrollo rural 2007-2013, que se encuentra en fase de tramitación administrativa, establece una serie de objetivos para conseguir la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios en el contexto de una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, objetivos que se centran básicamente en priorizar la transferencia, modernización, innovación y calidad de la cadena alimentaria.

Una vez las instituciones competentes de la Unión Europea aprueben el PDR, se procederá a su ejecución, que implica que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural publique la normativa reguladora para la tramitación de las ayudas correspondientes.

De acuerdo con el proyecto de PDR, se consideran posibles beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que deban soportar la carga financiera de las inversiones o gastos que se consideren subvencionables y que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda, pero condicionado a que sean microempresas; pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (DOUE núm. 124, de 20.5.2003); o bien empresas que tengan menos de setecientos cincuenta trabajadores o un volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

El artículo 71 del Reglamento CE 1698/2005, señala, en su apartado 1, que los gastos subvencionables cofinanciados con fondo del FEADER no deberán concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad, es decir, antes de la publicación de la convocatoria, lo que implica que pueda ser considerada como gasto subvencionable el que se produzca antes del inicio de la subvencionabilidad que se establece con la publicación de la convocatoria de la ayuda.

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