SAP Alicante 58/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2006:1060
Número de Recurso540/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 540/2005.-Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Novelda.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 398/2004.-SENTENCIA Nº 58/2006

Iltmos. Sres. Y Sra.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a ocho de febrero de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 540/05 los autos de juicio ordinario nº 398/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Instituto de Crédito Oficial que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Sra. Caballero Caballero y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, siendo parte apelada los demandados D. Cornelio y Dª Ana María representados por el Procurador Sr. Miralles Morera y defendidos por el Letrado Sr. Limorte Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Novelda y en los autos de Juicio Ordinario nº 398/2004 en fecha 1 de septiembre de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO.-Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARÍA SIRERA DEVESA, en nombre y representación del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, contra Dº Cornelio Y Dª Ana María .

Se imponen las costas causadas en el presente proceso a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante Instituto de Crédito Oficial, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente interpuesto mediante escrito motivado, en el que interesó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados los pedimentos de su demanda y a excepción del relativo a la reclamación de la suma de 712,75 euros correspondiente al concepto de intereses remuneratorios.

El recurso fue tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, la cual se opuso al mismo interesando su desestimación, remitiéndose seguidamente las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº540/05.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7 de febrero de 2006.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Instituto de Crédito Oficial se interpuso en su día demanda en reclamación de la cantidad de 18.268,86 euros frente a Don Cornelio y Doña Ana María , como consecuencia del otorgamiento a estos y por el Banco de Crédito Agrícola S.A., en fecha 28 de enero de 1988, de un préstamo por importe de 1.500.000 Ptas. préstamo contemplado en el Real Decreto Ley 4/1987, de 13 de noviembre, y debido a las inundaciones acaecidas el día 3 de noviembre de 1987. El préstamo debía devolverse por anualidades de 375.000 Ptas. desde el 5 de enero de 1991 al 5 de enero de 1994, habiéndose pactándose unos intereses remuneratorios u ordinarios del 7% anual pagaderos por semestres vencidos, e intereses de demora al tipo del 13%.

Siendo el Instituto de Crédito Oficial titular actual del préstamo, y por el impago del mismo, en fechas 4 de julio de 2002 y 2 de febrero de 2004 se procede a su liquidación con el saldo resultante de 18.268,86 euros, correspondientes a 6.761,39 euros por cuotas impagadas de principal, 712,75 euros del interés remuneratorio, y 10.794,72 euros por intereses de demora, y reclamándose dicha cantidad con la demanda.

Tras la oposición de la parte demandada la sentencia de instancia desestimó íntegramente las pretensiones resarcitorias de la actora, articulándose por ésta el correspondiente recurso de apelación en el que interesa la parcial revocación de la sentencia resolutoria de la primera instancia en el sentido de postular la condena de los demandados tan solo al pago de las sumas reclamadas por los conceptos de principal e intereses de demora, concretos pedimentos que por ello delimitarán necesariamente el ámbito de esta apelación puesto que como es sabido si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizar y entre otras, la STC 3/96, 9/98, 152/98 por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación; siendo las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tantum apellatum, cuantum devolutum." por lo que los verdaderos límites de la apelación vienen impuestos, en consecuencia, por el principio prohibitorio de la "no reformatio in peius" (SSTS. entre otras de fechas 19 de noviembre de 1991, 21 de abril de 1993, 30 de junio de 1996, 11 de marzo y 30 de noviembre de 2002, 14 de mayo de 2002).

SEGUNDO

A la hora de resolver el presente recurso de alzada conviene manifestar que han sido ya numerosas las ocasiones que esta Audiencia Provincial ha tenido ocasión de pronunciarse con relación a esta misma materia, especialmente la Sección Cuarta, y ahora ya podemos unir esta misma Sección Sexta en sus sentencias de 4 y 25 de mayo, 9 de junio, 26 de octubre, 3 de noviembre y 20 de diciembre, todas ellas del año 2005, que han venido a resolver puntuales temas y que se sintetizan en cuestiones sobre la legitimación activa, la prescripción de los intereses remuneratorios, la mora del acreedor y el comportamiento desleal, así como la bonificación del 80% de los intereses de demora, todos ellos en iguales recursos de alzada en los que varía solamente la persona del demandado deudor.

En el caso que nos ocupa la sentencia apelada de instancia desestima íntegramente las pretensiones de la parte demandante argumentando el Tribunal " a quo" sus razonamientos en los siguientes supuestos: la mora y el retraso desleal en la reclamación, la prescripción y la condonación de intereses moratorios.

TERCERO

Dando respuesta a cada uno de ellos, la Sala estima y en lo que afecta a la prescripción lo primero que se ha de hacer es diferenciar los conceptos y naturaleza jurídica de los intereses que se vienen a denominar ordinarios, remuneratorios o compensatorios, y los moratorios o de demora.

Siguiendo el dictado de las resoluciones de esta misma Sección Sexta de 5 de marzo de 1998, 3 de mayo de 1999, 16 de julio de 2001, y 6 de febrero de 2002, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de marzo de 1996, sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1991, y resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 20 de mayo, 23 y 26 deoctubre de 1987, dentro del concepto de intereses se deben diferenciar dos figuras, el interés ordinario o remuneratorio, que responde a la voluntad de regular la productividad del dinero, y que deben catalogarse dentro de los denominados frutos civiles (artículos 353, 354 y 475 del Código Civil), y el interés moratorio, que se enmarca dentro de la dinámica de la indemnización de daños y perjuicios causados por la defectuosa o imperfecta ejecución de la obligación principal...

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