SAP Madrid 300/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:5757
Número de Recurso765/2005
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00300/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011437 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 765 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 467 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A

Procurador: FRANCISCO RUIZ MARTINEZ SALAS

Contra: Alicia OPEN ENGLISH MASTER SPAIN,S.A.

Procurador: ANGEL MARTIN GUTIERREZ

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción declarativa de resolución de contrato.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 467/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A., representada por el Procurador D. Francisco javier Ruiz Martínez-Salas y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Alicia, representada por el Procurador D. Angel Martín Gutierrez y defendida por Letrado y OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo la demanda presentada por el Procurador Don Angel Martín Gutierrez, en nombre y representación de Doña Alicia, contra la Entidad Open English Master Spain S.A., y la Entidad Finanzia Banco de Credito S.A., representada esta última, por el Procurador Don Francisco Javier Ruiz Martínez Salas DEBO DE DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato conexo celebrado el día 28 de enero de 2002, entre Doña Alicia, con la Entidad Open English Master Spain SA, y la Entidad Finanzia Banco de Credito S.A., deb de CONDENAR Y CONDENO a la Entidad Open English Master Spain S.A., a que abone a Doña Alicia, la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EUROS, mas los intereses legales de esta cantidad desde el día 29 de marzo de 2005, hasta la firmeza de la sentencia, y los establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde el día de la firmeza de la sentencia hasta su completo pago y a la Entidad Fianzia Banco de Credito S.a., debera de indemnizar a Doña Alicia, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS, mas los intereses legales de esta cantidad desde el día 29 de marzo de 2005, hasta la firmeza de la sentencia, y los establecidos en el artículo 576 de al Ley de Enjuiciamiento Civil , desde el día de la firmeza de la senetncia hasta el completo pago, con expresa imposición de costas a ambas Entidades demandadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de Abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 29 de marzo de 2005, la representación procesal de Doña Alicia ejercitaba acción declarativa de resolución de contrato frente a las entidades mercantiles «Open English Master Spain, S.A.» y «Finanzia Banco de Crédito, S.A.», en el que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se «... acuerde la resolución del contrato de matrícula celebrado entre la primera de las citadas y mi mandante con fecha 28 de enero de 2002 por incumplimiento de aquélla, declare la ineficacia del contrato de préstamo celebrado con la segunda mercantil citada y condene: a) a Finanzia Banco de Crédito, S:A. a reintegrar a mi mandante en la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (914,56 Euros) correspondiente a la totalidad de las cantidades satisfechas por mi patrocinada en pago del crédito adquirido por dicha mercantil, o subisidiariamente, para el caso de entender incumplido el contrato de matrícula desde el cierre del establecimiento de la academia de inglés Opening en que mi mandante realizaba el curso contratado, a reintegrarle en el importe de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (551,16 Euros) correspondiente a las cantidades satisfechas dede la fecha de dicho cierre. b) A Finanzia Banco de Crédito, S.A. a cesar en cualquier conducta de reclamación a mi mandante, directamente o a través de terceros, de importes correspondientes al crédito de consumo concedido por dicha entidad para la financiación del precio del contrato de matrícula incumplido por Open English Master Spain, S.A. y declarado ineficaz. c) A Open English Master Spain, S.A., y a Finanzia Banco de Crédito, S.A. al pago de las costas procesales».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2005 dejar en suspenso la admisión a trámite de la demanda en tanto no se otorgase por la actora apoderamiento apud acta, lo que se evacuó mediante comparecencia celebrada el 15 de abril inmediato siguiente.

(3) Por Auto de 18 de abril de 2005 se acordó la admisión a trámite de la misma y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista en la audiencia del día 21 de junio de 2005, con la preceptiva comunicación de copias de la misma y de los documentos aportados a la parte demandada.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de mayo de 2005 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Finanzia Banco de Crédito, S.A.».

(5) En la fecha señalada se celebró el acto acordado con el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) En fecha 23 de junio de 2005, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación de la demanda interpuesta declaraba resuelto el contrato conexo celebrado el 28 de enero de 2002, y condenaba a la entidad Open English Master Spain, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 914,56 euros más los intereses legales desde el 29 de marzo de 2005 incrementados en dos puntos desde la firmeza de la sentencia; así como a la entidad Finanzia Banco de Crédito, S.A. a indemnizar a la actora en la cantidad de 551,16 euros, más los intereses legales desde el 29 de marzo de 2005 incrementados en dos puntos desde la firmeza de la sentencia, con imposición de costas a las demandadas.

(8) Frente a dicha resolución, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de julio de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Finanzia Banco de Crédito, S.A.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación, designando como impugnada «... la totalidad del fallo de la misma».

(9) Por proveído de 8 de julio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de septiembre de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Finanzia Banco de Crédito, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Vulneración del artículo 43 de la LEC y jurisprudencia que desarrolla la prejudicialidad civil, dicho sea con los debidos respetos y en términos de estricta defensa

El Juzgador de instancia desestima la excepción planteada por esta representación procesal por considerar que el articulo 11 de la LEC no impide que un consumidor individual plantee la acción individual que estime pertinente ejercitando idéntica acción.

Sin embargo, aunque esto es cierto, es igualmente cierto que el articulo 43 de la LEC , que regula la prejudícialidad civil, tiene su razón de ser en la evitación de posibles contradicciones en sentencias de pleitos promovidos por las mismas partes sobre el mismo fondo, siendo la identidad entre los pleitos (causa de pedir y partes intervinientes) el requisito exigido legal y jurisprudencialmente para que pueda prosperar esta excepción procesal.

Se podrán, por tanto, promover tantos pleitos como posibles afectados existan, como bien dice Su Señoría. Ahora bien, dichos procedimientos, en los que no quepa la acumulación de autos, estarán afectados por esta excepción procesal...

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