AAP Valencia 1294/2017, 18 de Diciembre de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:5941A
Número de Recurso1229/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1294/2017
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001229/2017

J

AUTO Nº.: 1294/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001229/2017, dimanante de los autos de Pz Incidente Concursal Separación Bienes de Masa Activa ( art. 80 LC ) - 000566/16, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GASPAR NUÑEZ SLU, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª TERESA FABRA MIRO, y asistido del Letrado Dª. Mª INMACULADA DIAGO GARZON y de otra, como apelados a Adm. Concursal (Concurso 347/15) Letrado D. CARLOS MORTE CASAS y ROSGANDRA SLU representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER, y asistido del Letrado D. DANIEL GASO ORTIZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GASPAR NUÑEZ SLU.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 20-4-17, contiene la siguiente Parte dispositiva:" QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la excepción de litispendencia imporpia o prejudicialidad civil por lo que es procedente la suspensión de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el incidente 525/2016 del presente concurso 347/2015 ".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GASPAR NUÑEZ SLU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia de 20 de abril de 2017 acuerda la suspensión del Incidente Concursal de separación de bienes de la masa activa ( artículo 80 de la LC ) instando

por la representación de ROSGRANDA SLU contra la concursada GASPAR NUÑEZ SLU y su Administración Concursal, en el que se dedujo demanda reconvencional, al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto considera que concurren los requisitos legales para apreciarla respecto del incidente 525/2016 sobre calificación del concurso, dada la consideración en él como personas afectadas tanto de la demandante como de la demandada y porque en el indicado procedimiento se debate sobre la titularidad de los bienes objeto de discusión en el incidente 566/2016.

Se alza en apelación la representación de la concursada - folio 387 de las actuaciones - alegando, en síntesis:

  1. - Falta de los presupuestos para la estimación de la existencia de litispendencia impropia o prejudicialidad civil. Y destaca que la única promotora del procedimiento 566/2016 es ROSGRANDA SL, ocupando la concursada la posición de demandada. Añade que en el incidente de calificación no se debate la titularidad de los bienes sino la calificación fortuita o culpable del concurso. Alega la falta de conexidad de las acciones ejercitadas en el incidente - demanda y reconvención - con la calificación del concurso y añade que la administración concursal no ha justificado ni fundamentado la causa de la suspensión que solicita, planteando de forma velada la pretensión de declaración de grupo de la demanda reconvencional.

  2. - Falta de motivación de la resolución apelada conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, que invoca, a lo que añade la falta de razonabilidad de la resolución apelada.

Contesta al recurso de apelación el administrador concursal por las razones que expone en el escrito unido a los folios 418 y siguientes, en el que postula la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por razones de estricta sistemática, la primera de las cuestiones planteadas que resolveremos es la relativa a la falta de motivación del auto por el que se acuerda la suspensión del incidente concursal 566/2016 por razón del incidente de calificación del concurso de acreedores de GASPAR NUÑEZ SL que se sigue en el mismo Juzgado con el número 552/2016 .

En lo que a esta cuestión se refiere, la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/1998, de 2 junio (RTC 1998\116) declara que "... el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión. "

Ciertamente, la resolución dictada en la instancia es breve, pero de ello no puede colegirse que no cumpla los requisitos de motivación que resulta de...

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